Normativa Legal

Portafolio de Inversiones, S.A.,

Adicionalmente al régimen jurídico ordinario existente en el país, rige su actuar, cumple y opera con base a las leyes específicas que regulan  el Mercado de Valores y Mercancías,  la Lucha contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.

Con el objeto de que se divulgue y se conozca la normativa específica antes mencionada y la cual regula nuestra actividad, a continuación transcribimos un resumen de las leyes y reglamentos en cuestión y los correspondientes artículos pertinentes. Esperamos que esta recopilación sea beneficiosa y contribuya a mantener a nuestros inversionistas adecuadamente informados.

LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS

(Decreto Numero 34-96 publicado en el Diario oficial el 24 de junio de 1996):

Articulo 7.- AGENTES. Los agentes son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se denominan “agentes de bolsa” o “casas de bolsa”…”

Articulo 8.- NATURALEZA. Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y  registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley.”

Articulo 43.- ACTIVIDADES. Las personas jurídicas que se inscriban como agentes están autorizadas para realizar las actividades siguientes:

Articulo 74.- DEL CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN. El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional,…”

Articulo 75.- EFECTOS DEL CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN.Ni el dinero recibido por el agente, ni los valores que con él adquiera por cuenta de los inversores se mezclan con su patrimonio, ni puede emplearlos sino para los fines expresamente  indicados en el contrato. Los fondos o los valores recibidos deberán contabilizarse debidamente, separados de las cuentas propias del agente.

Los valores que el agente adquiera por cuenta de los inversores, que no fueran al portador, podrán emitirse en forma nominativa o a la orden del agente, quien queda obligado a remitir mensualmente a los inversores un estado de cuenta en el que aparezca en detalle la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera de cada uno de ellos….

El agente responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta que emita.

Con excepción de los documentos que los agentes expidan como consecuencia de las comisiones que carguen, los demás relacionados con la ejecución de un contrato de fondo de inversión no estarán afectos a impuesto alguno.

Para que el contrato de fondo de inversión pueda surtir los efectos aquí previstos deberá inscribirse en el Registro.”

REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS

(Acuerdo Gubernativo numero 557-97 publicado en el Diario Oficial el 31 de julio de 1997).

Articulo 10. DE LOS CONTRATOS DE FONDO DE INVERSIÓN.

Los agentes están obligados a presentar mensualmente al Registro, dentro de los tres días hábiles siguientes  al vencimiento del mes respectivo, un informe que indique el número, monto, tipo y fecha de certificados colocados y  redimidos en ese mes; el fondo de inversión al que pertenecen; y, los valores en que se invirtieron los recursos de cada fondo de inversión.”

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

(Decreto numero 67-2001 publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2001):

Articulo 18. DE LAS PERSONAS OBLIGADAS. Para los efectos de la presente ley se consideran personas obligadas, las siguientes:

2) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a corretaje o a la intermediación en la negociación con valores.”

Articulo 19. PROGRAMAS. Las personal obligadas deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos idóneos para evitar el uso indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero u otros activos.”

Articulo 21. REGISTROS. Las personas obligadas deberán llevar un registro en los formularios que para el efecto diseñará la Intendencia de Verificación Especial de las personas individuales o jurídicas con las que establezcan relaciones comerciales o relaciones del giro normal o aparente de sus negocios, sean éstas clientes ocasionales o habituales; y de las operaciones que con ellas se realicen, particularmente en lo que se refiere a la apertura de nuevas cuentas,…” 

Articulo 32. CREACIÓN. Se crea dentro de la Superintendencia de Bancos la Intendencia de Verificación Especial, que podrá denominarse solo como Intendencia o con las siglas –IVE-, que será la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de esta ley y su reglamento, con las funciones y atribuciones que en los mismos se establece.”

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR  EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

(Decreto numero 58-2005 publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2005):

Articulo 15. RÉGIMEN DE PERSONAS OBLIGADAS.           Para los efectos de la presente Ley, se considerarán personas obligas las establecidas en la Ley Contra el Lavado  de Dinero u Otros Activos, en su reglamento, y otras disposiciones relativas a dicha materia. Para el efecto, les será aplicable el mismo régimen, deberes, obligaciones, políticas para conocimiento de sus clientes y prohibiciones que establezca dicha normativa.”

Adicionalmente a la normativa mencionada con anterioridad y dentro del contexto autorregulatorio que confiere la ley, Portafolio de Inversiones, S.A. debe de cumplir con todo lo estipulado por la Bolsa de Valores Nacional, S.A. Toda esta actividad esta normada en el REGLAMENTO INTERNO DE BOLSA DE VALORES NACIONAL, S.A.; el REGLAMENTO DE CASAS DE BOLSA; el REGLAMENTO DE OPERACIONES CON VALORES EN DEPOSITO EN EL EXTRANJERO, DE SU LIQUIDACIÓN Y DEL REGISTRO DE VALORES RECIBIDOS POR ENCARGO DE CONFIANZA; el MANUAL DE OPERACIONES DEL CORRO; y el MANUAL OPERATIVO DE CAJA DE VALORES Y LIQUIDACIONES.

Toma de Razón de Registro de Mercado de Valores y Mercancías.

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