Pdei, Fondo Líquido en Quetzales
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Pdei, Fondo Líquido en Quetzales
Es un fondo abierto que realiza inversiones en títulos valores líquidos, Se entiende como títulos valores líquidos aquellos que pueden convertirse en efectivo con relativa facilidad ya sea por su alta calidad crediticia o por su corto vencimiento. En esta categoría encontramos a títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno y el Banco de Guatemala, papel comercial y títulos de crédito de alta calificación crediticia.:
Características:
Inversión mínima inicial: | La inversión mínima inicial es de Q50,000.00, y las inversiones subsecuentes pueden ser de cualquier cantidad, pero con un mínimo de Q10,000.00 por inversión adicional. La inversión deberá permanecer en todo momento con un saldo mínimo de Q25,000.00. |
Permanencia Mínima: | Debe permanecer como mínimo 7 días calendario. |
Rendimientos: | El rendimiento total se espera que sea superior versus alternativas de inversión, provenientes de cuentas bancarias de depósitos monetarios o a la vista. |
Comisión o Servicio: | Se deduce mensualmente el 1 % anual más IVA (12%). |
Desinversiones: | En cualquier momento, después de la permanencia mínima y de acuerdo al procedimiento establecido. |
Objetivo de la Inversión: | El objetivo del Fondo es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera de inversiones conformada principalmente por inversiones en títulos valores de alta liquidez o disponibilidad inmediata. |
PdeI, Fondo Líquido en Quetzales
PROSPECTO Y CONTRATO
DE FONDO DE INVERSIÓN
Febrero 2,008
Agente Administrador del Fondo:
Portafolio de Inversiones, S.A.
CONTENIDO
- Resumen
- Notas Generales
III. El Agente Administrador
- a) Nombre, Domicilio y Teléfono del Agente Administrador
- b) Obligaciones y Derechos de los Administradores del Fondo
- Información General del Fondo
- a)Tipo de Fondo
- b) Ventajas y Desventajas del Fondo
- c) Cartera de Inversiones del Fondo
- d) Desinversiones
- e) Forma de Reparto de Beneficios a Inversionistas
- f) Plazo de la Inversión
- Lugar donde se Realizan las Inversiones y Montos Mínimos de Inversión
- Comisiones o Servicios a las que el Inversionista está sujeto
VII. Modalidades de Suscripción, Tenencia y Reembolso de las Unidades de Participación del Fondo
VIII. Estructura Jurídica y el Certificado de Operación de Compra
- Forma y Plazos para Calcular el Valor Actual Neto del Fondo y el Valor de las Unidades de Participación del inversionista
- Forma y Causas de Disolución del Fondo
Este prospecto contiene información importante sobre el Fondo de Inversión, que el inversionista debe conocer antes de invertir en el mismo. Lea el Contrato de Fondo de Inversión adjunto, registrado bajo el código 01060101100000015 en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, con fecha 6 de febrero de 2,008.
Por favor infórmese antes de invertir.
- Resumen
PdeI, Fondo Líquido en Quetzales
Es un Fondo Abierto, que realiza inversiones en títulos valores líquidos. Se entiende como títulos valores líquidos aquellos que pueden convertirse en efectivo con relativa facilidad ya sea por su alta calidad crediticia o por su corto vencimiento. En esta categoría encontramos a títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno y el Banco de Guatemala, papel comercial y títulos de crédito de alta calificación crediticia.
Unidades de Participación Ofrecidas
Las Unidades de Participación tienen un valor inicial de Q 1,000.00. Dicho valor aumenta o disminuye diariamente, según el Valor Actual Neto (VAN) de las inversiones. Cada fin de mes, después de la distribución de los rendimientos, ya sea capitalizándolos o retirándolos, vuelve a su valor inicial de Q 1,000.00.
Inversión Mínima Inicial y Saldo Mínimo
La inversión mínima inicial es de Q 50,000.00, y las inversiones subsecuentes pueden ser de cualquier cantidad, pero con un mínimo de Q10,000.00 por inversión adicional. La inversión deberá permanecer en todo momento con un saldo mínimo de Q25,000.00.
Permanencia Mínima
El plazo de permanencia mínima es de 7 días.
Objetivo de Inversión
El objetivo de la inversión es maximizar el valor de todos los aportes recibidos de los inversionistas a través de la administración de una cartera de inversiones en títulos valores líquidos, logrando obtener una rentabilidad mayor que la que una inversión individual obtendría en una cuenta bancaria de depósitos monetarios o a la vista.
Agente Administrador
Portafolio de Inversiones, S.A. es el Agente Administrador de PdeI, Fondo Líquido en Quetzales, quien cuenta con más de veinte años de experiencia bursátil y con más de diez años de experiencia en la administración de Contratos de Fondos de Inversión, además de ser Miembro Fundador de la Bolsa de Valores Nacional, S.A.
Comisión o Servicio por Manejo
El Agente Administrador recibe cada mes una comisión o servicio del 1.00% anual más IVA, la que se calcula diariamente sobre el valor diario del Fondo.
Rendimientos
Los rendimientos que reciba el inversionista dependerán del rendimiento neto del total de la cartera. El inversionista indicará su preferencia del destino de su rendimiento, ya sea reinvertirlo o retirarlo a fin de mes, lo que deberá indicar en la fecha de la primera inversión, pudiendo variar la misma en cualquier momento.
II Notas Generales
¿Por qué el inversionista debe informarse antes de invertir?
Informarse antes de invertir le es útil a cualquier inversionista en todo sentido porque, de esta manera, puede enterarse cómo PdeI, Fondo Líquido en Quetzales se convierte en un medio para lograr los mayores beneficios sobre su dinero.
Este prospecto contiene información que le será de ayuda para tomar una decisión correcta e informada, por lo que el inversionista deberá conocer la misma antes de invertir en el fondo. Es importante que el mismo sea leído y entendido por el inversionista y deberá ser retenido para referencias futuras.
¿Qué es PdeI, Fondo Líquido en Quetzales?
Es un conjunto de patrimonios pertenecientes a los inversionistas, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un Certificado de Inversión, administrado por un Agente Administrador al cual se le atribuyen las facultades de dominio sin ser propietario del fondo. El dinero recibido se invierte en títulos valores líquidos, buscando la mayor rentabilidad y seguridad para los inversionistas. Así, de esta manera, el inversionista puede conseguir una mayor rentabilidad en sus disponibilidades al contar con una cartera de activos financieros de alta calidad crediticia o de una corta maduración o vencimiento.
PdeI, Fondo Líquido en Quetzales es un instrumento que permite al inversionista acceder al mercado financiero y administrar su disponibilidad dineraria en las condiciones más favorables y en el largo plazo se convierte en una herramienta de crecimiento de su patrimonio.
Objetivo del Fondo
El objetivo del Fondo es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera de inversiones conformada principalmente por inversiones en títulos valores de alta liquidez o disponibilidad inmediata. El rendimiento total se espera que sea superior versus alternativas de inversión provenientes de cuentas bancarias de depósitos monetarios o a la vista. PdeI, Fondo Líquido en Quetzales brindará a sus propietarios un rendimiento proveniente, principalmente, de los intereses recibidos por las inversiones en títulos valores líquidos realizadas por el Fondo. No existe garantía alguna de alcanzar la realización de este objetivo.
¿Quiénes pueden participar?
La inversión en el Fondo está orientada hacia personas individuales o jurídicas, pequeños o grandes inversionistas, dentro del contexto de una cartera diversificada en títulos valores líquidos ya sea por su alta calidad crediticia o por su corto vencimiento. Dichas personas pueden participar haciendo una inversión inicial de la cantidad que deseen, con monto mínimo de cincuenta mil quetzales (Q 50,000.00), con plazo indefinido, pero con un mínimo de permanencia de 7 días. Es ideal para los inversionistas que deseen obtener una rentabilidad mayor que la que una inversión individual obtendría en una cuenta bancaria de depósitos monetarios o a la vista, así como administrar su disponibilidad dineraria en las condiciones más favorables y todos aquellos que deseen diversificar su riesgo a través de inversiones principalmente en títulos valores líquidos.
III. El Agente Administrador
Portafolio de Inversiones, S.A. es miembro y socio fundador de la Bolsa de Valores Nacional, S.A., cuenta con más de 20 años de experiencia bursátil y, con frecuencia, se ha mantenido entre las Casas de Bolsa con mayor volumen de operaciones. Portafolio de Inversiones, S.A. no se dedica a ninguna otra actividad que no sea la de Agente de Bolsa en la Bolsa de Valores Nacional, S.A., por lo que se especializa en el campo bursátil. Su cartera de clientes está conformada por inversionistas institucionales y privados, los cuales han logrado encontrar en Portafolio de Inversiones, S.A. a un aliado, ya que es una casa de bolsa independiente, que no pertenece a ningún grupo financiero que opere en el país y su actuación se basa en obtener los mejores resultados para sus clientes. Desde su fundación Portafolio de Inversiones, S.A., no ha actuado en defensa ni en contra de los intereses de ningún sector específico, su objetivo siempre ha sido servir con eficiencia y honradez los intereses de cada uno de sus clientes. Sus ejecutivos cuentan con 20 años de experiencia en el campo financiero tanto en el mercado local como internacional y realizan un trabajo de atención personalizada hacia el cliente.
Desde el 8 de junio de 1998, Portafolio de Inversiones, S.A. es Agente Administrador de PdeI, Fondo Bursátil. Adicionalmente, a partir de marzo de 1,999 se empieza a administrar PdeI, Fondo de Valores del Estado, y a partir de julio de 1,999 se empieza a administrar PdeI, Fondo Bursátil en Dólares. Los activos administrados en estos tres fondos a la fecha, suman más de doscientos millones de quetzales (Q.200,000,000.00).
Nombre, Domicilio y teléfono del Agente Administrador:
Portafolio de Inversiones, S.A., con domicilio en la Diagonal 6, 10-01 zona 10 Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II oficina 1102, Nivel 11, con número de teléfono PBX 2492-5252, y número de fax 2336-5445. e-mail: info@portafoliodeinversiones.com, y pagina de Internet : www.portafoliodeinversiones.com .
Obligaciones y Derechos del Agente Administrador de PdeI, Fondo Líquido en Quetzales:
Las siguientes son obligaciones mínimas de Portafolio de Inversiones, S.A. en su carácter de Agente Administrador del Fondo:
1) Invertir los recursos del Fondo a nombre y por cuenta de los inversionistas en valores líquidos, que a su juicio crea conveniente.
2) Mantener y llevar la Contabilidad del Fondo, la cual Portafolio de Inversiones, S. A. llevará por aparte de la suya propia, de acuerdo con el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores y Mercancías.
3) Calcular diariamente el Valor Actual Neto (VAN) de las Unidades de Participación del inversionista en el Fondo, así como proveer y hacer pública dicha información.
4) Portafolio de Inversiones, S.A. está obligado a preparar y enviar los siguientes informes al Inversionista:
4.1) Un estado de cuenta mensual, ya sea en forma impresa y/o electrónica, el cual será enviado en un período no mayor de quince días después del cierre mensual.
4.2) Un informe mensual con la composición de la cartera del Fondo, ya sea en forma impresa y/o electrónica.
4.3) Prospectos o cambios al prospecto subsiguientes, en caso existiera algún cambio.
5) Asegurar que el Fondo disponga de un flujo de caja suficiente para responder a sus obligaciones. Los retiros pedidos por los inversionistas les serán debitados de sus cuentas del fondo el mismo día en que se reciban las solicitudes de recompra (siempre y cuando se reciban antes de las 10:00 a.m.) y dichos fondos les serán entregados en un plazo máximo de dos días hábiles después de haber efectuado el debito respectivo de su cuenta. Los inversionistas podrán solicitar retiros programados indicando la fecha en que deseen se efectué el debito de su cuenta pero deberán tener presente que los fondos les serán entregados en un plazo máximo de dos días hábiles después de haber efectuado dicho debito. Únicamente será aceptado un retiro semanal por cada inversionista de PdeI, Fondo Líquido en Quetzales.
En el caso extraordinario que el Fondo no contara con liquidez disponible en determinado momento, por estar completamente invertido y debido a un retiro masivo de inversionistas, el Fondo tiene un plazo de hasta 7 días hábiles a partir de la fecha en que los inversionistas soliciten el retiro, para obtener la liquidez necesaria. Durante este plazo el Agente Administrador saldrá a vender al mercado, los títulos valores necesarios para cubrir los retiros que fueron solicitados.
6) Actuar y ejercer como Agente Administrador, las siguientes funciones:
6.1) Mantener un registro de datos de los participantes del Fondo que incluya su identificación y demás datos personales.
6.2) Establecer diariamente el número y el valor de cada una de las Unidades de Participación del Fondo en circulación.
6.3) Mantener el control de la distribución por pago de rendimientos a los participantes en el Fondo, así como las reinversiones de los rendimientos que éstos decidan realizar.
6.4) Llevar el control de las Unidades de Participación de los inversionistas del Fondo en circulación y responder frente a los participantes de su entrega en la forma indicada en el inciso “5” anterior.
7) Cobrar oportunamente los frutos, intereses y cualesquiera otros rendimientos de los valores del Fondo.
8) Llevar el control de los gastos de administración del Fondo.
9) Diseñar y administrar la forma en que se venderán las Unidades de Participación de los inversionistas.
Los siguientes son derechos de Portafolio de Inversiones, S.A. en su carácter de Agente Administrador del Fondo:
1) Portafolio de Inversiones, S.A., recibirá una comisión por servicios administrativos, la cual cobrará y debitará mensualmente a cada inversionista. Emitirá la factura correspondiente cada mes y será enviada junto con el estado de cuenta o utilizando cualquier medio o mecanismo electrónico debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
- Información General del Fondo
Tipo de Fondo:
PdeI, Fondo Líquido en Quetzales es un Fondo Abierto, quiere decir que no tiene un límite para recibir inversionistas, por lo que su volumen dependerá de la demanda que exista de parte de inversionistas para participar en el Fondo. Portafolio de Inversiones, S.A., puede reservarse el derecho de admisión al Fondo, de acuerdo a los intereses de los inversionistas vigentes y la política que fije el Fondo.
Ventajas y Desventajas del Fondo:
1) Ventajas:
1.1) Diversificación:
La diversificación es una ventaja que le permite al inversionista minimizar la mayor parte del riesgo asociado con los movimientos que afloran en las inversiones concentradas en un solo título. PdeI, Fondo Líquido en Quetzales es un excelente vehículo para acceder a esta herramienta de gestión de riesgo, pues le permite invertir en una parte proporcional de muchos más valores a diferentes plazos (aunque estos sean principalmente de corta duración) de los que se podría permitir un inversionista particular aislado.
1.2) Administración Especializada:
La administración especializada le ofrece al inversionista una mayor confiabilidad, pues la decisión de inversión estará en manos de expertos que buscarán el mayor rendimiento sobre sus inversiones pero con un horizonte de inversión de corto plazo.
1.3) Rentabilidad:
La inversión diversificada en valores líquidos, permite obtener un mejor rendimiento del que el inversionista particular probablemente podría obtener en una cuenta bancaria de depósitos monetarios o a la vista.
1.4) Economías de Escala:
La unión de patrimonios en una administración centralizada permite no sólo la especialización de sus administradores, sino también una menor cantidad de recursos aplicados a la administración y una reducción en los costos por operación. Los grandes volúmenes permiten una mejor capacidad de negociación, que los pequeños montos invertidos individualmente.
1.5) Fiscalmente:
Portafolio de Inversiones, S. A. en su calidad de intermediario, se encargará del cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo a las leyes vigentes de Guatemala y a las que el contrato esté sujeto. Los intereses generados y pagados por PdeI, Fondo Líquido en Quetzales, son netos del Impuesto Sobre Productos Financieros, ya que el mismo fue retenido al fondo por los emisores que conforman la cartera de inversiones. Por lo tanto, dichos intereses, están exentos del Impuesto Sobre la Renta, como lo estipula la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros (Decreto No. 26-95) en su artículo 10 (“Los ingresos provenientes de intereses que hayan pagado el impuesto que establece la presente ley, están exentos del Impuesto Sobre la Renta. Para el efecto, en la declaración jurada de este último impuesto, dichos ingresos se consignarán como rentas exentas.”).
1.6) Información:
El inversionista recibirá información mensualmente, acerca del Fondo y su Participación, además podrá consultar a la administradora en cualquier momento sobre el valor del Fondo y como está conformado la cartera del mismo.
1.7) Versatilidad:
El inversionista al no tener vencimientos ni renovaciones periódicas, como en las operaciones bursátiles tradicionales y al no estar él administrando su patrimonio disponible a corto plazo o a la vista, podrá incrementar sus inversiones y disponer de su dinero en cualquier momento (de acuerdo al procedimiento estipulado con anterioridad y después de la permanencia mínima de 7 días por inversión), pudiendo así dedicar su tiempo en sus actividades cotidianas.
1.8) Auditoria:
El Fondo es auditado por Banús Minondo & Asociados, Asesores, Contadores Públicos y Auditores, quienes verificarán, la transparencia de las operaciones realizadas. Dicha firma emitirá un informe anual, dirigido a los inversionistas, en donde harán constar, primordialmente, que el dinero recibido, se encuentra invertido y que los rendimientos trasladados al cliente son los que generan las inversiones, deduciendo únicamente la comisión pactada. Con el objeto de cumplir con Estándares Internacionales de Auditoria, en cuanto a lograr una supervisión más efectiva, a partir del 30 de junio del 2006 se consolidó la Auditoria Externa de Portafolio de Inversiones, S.A. con la de los Contratos de Fondos de Inversión en la Firma Banús Minondo & Asociados, Asesores, Contadores Públicos y Auditores.
2) Desventajas:
2.1) Baja en los Rendimientos:
La cartera de inversiones puede ser vendida en condiciones de presión por necesidad de liquidez para recomprar Unidades de Participación del Fondo por parte de los inversionistas, lo que puede resultar en una baja en el rendimiento tanto de los que se retiran, como de los que desean mantenerse como inversionistas.
2.2) Diferencia en criterios:
La política de inversión del Fondo puede no coincidir con la del inversionista. Aunque el Fondo podría hacer una inversión en la cual algún inversionista individual no estaría de acuerdo, Portafolio de Inversiones, S.A. estará en la disposición de recibir sugerencias o comentarios de los mismos.
2.3) Posible pérdida de los montos invertidos por el inversionista:
El Agente Administrador responderá de los daños o perjuicios que sufra el Fondo en sus inversiones por su culpa o dolo. El Agente Administrador es especialista en el campo bursátil y financiero, analiza y evalúa las ofertas de inversión antes de realizarlas y escoge todas aquellas que, a su juicio, son las mejores en cuanto a riesgo y rendimiento. El Agente Administrador, en su calidad de intermediario, no responderá por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo; cosa que puede ocurrir cuando el desempeño económico de estos sea negativo o de tendencia desfavorable, afectando de esta forma el valor patrimonial de los inversionistas.
Cartera de Inversiones del Fondo:
Los valores que contendrá el Fondo estarán constituidos por una cartera de inversiones conformada principalmente por títulos valores de alta liquidez o disponibilidad inmediata que el Agente Administrador crea conveniente. Se entiende como títulos valores líquidos aquellos que pueden convertirse en efectivo con relativa facilidad ya sea por su alta calidad crediticia o por su corto vencimiento. En esta categoría encontramos a títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno y el Banco de Guatemala, papel comercial y títulos de crédito de alta calificación crediticia. Las inversiones en estos títulos podrán ser adquiridas tanto a través del mercado de reportos, como en el mercado primario y el mercado secundario.
Desinversiones:
Portafolio de Inversiones, S.A. venderá los valores de la cartera del Fondo cuando, a su juicio, considere que pueden negociarse en el mercado a un mejor precio, o cuando considere que el rendimiento financiero de estos sea inferior al de otras oportunidades de inversión disponibles, de igual o menor riesgo comparativo. Sin embargo, la decisión de venta se dará una vez que se haya tomado en consideración si ha habido o si existen elementos que apuntan hacia un deterioro en la posición competitiva del Fondo tanto por factores internos como externos, que debiliten la rentabilidad en forma permanente.
Forma de Reparto de Beneficios a Inversionistas:
El inversionista indicará su preferencia sobre el destino de su rendimiento, ya sea reinversión o retiro, en la fecha de su primera inversión; y la podrá variar en cualquier momento contactando directamente a Portafolio de Inversiones, S.A. La distribución de rendimientos se hará mensualmente en los casos en que el Inversionista decida no reinvertir sus rendimientos.
Plazo de la Inversión:
Los inversionistas se podrán retirar cuando lo deseen, después de los 7 días de permanencia mínima por inversión, mediante una Solicitud de Recompra de las Unidades de Participación ante el Fondo y de acuerdo al procedimiento estipulado con anterioridad.
- Lugar donde se realizan las inversiones y montos mínimos de inversión
Las inversiones podrán realizarse directamente en Portafolio de Inversiones, S.A., o en cualquier otro lugar que el agente administrador designe. El monto mínimo de inversión inicial para participar en el Fondo es de Q 50,000.00, a partir de ese monto inicial se podrán hacer inversiones adicionales de cualquier cantidad pero con un mínimo de Q10,000.00 por inversión adicional. La inversión deberá permanecer en todo momento con un saldo mínimo de Q25,000.00.
- Deducciones a las que el Inversionista está sujeto
Portafolio de Inversiones, S.A., por servicios de administración que provee a PdeI, Fondo Líquido en Quetzales, cobrará un servicio de 1.00% anual más IVA, el cual se calcula diariamente sobre el valor diario del Fondo. Este se debita y cobra al inversionista cada fin de mes, acreditando a su cuenta el rendimiento neto. La factura que se genere por el cobro de este servicio se adjuntará al Estado de Cuenta Mensual o utilizando cualquier medio o mecanismo electrónico debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Es importante que el inversionista esté enterado que Portafolio de Inversiones, S.A., en comparación a algunos entes financieros, no obtiene ganancias por diferenciales en tasa, el inversionista recibe el total de los rendimientos que produce la cartera de inversiones, menos el servicio aquí especificado.
Antes de continuar con los siguientes puntos, se necesita conocer algunos términos utilizados, como “Unidades de Participación” y “Certificado de Operación de Compra”.
A continuación se encuentra una breve explicación de ellos:
¿Qué son Unidades de Participación?
Su inversión estará representada por Unidades de Participación, las cuales en conjunto sumarán el total de su inversión. El valor de cada Unidad de Participación varía en forma diaria. El valor actual de cada unidad se dará a conocer en el estado de cuenta mensual y/o por medios electrónicos, o puede consultarlo al Agente Administrador en cualquier momento.
¿Qué es un Certificado de Operación de Compra?
Las Unidades de Participación se representan en una constancia emitida con el nombre de Certificado de Operación de Compra, con un valor nominal inicial. El cliente debe remitirse al Agente Administrador para la expedición de los mismos.
VII. Modalidades de suscripción, tenencia y reembolso de las Unidades de Participación del Fondo
Los inversionistas que deseen incorporarse a PdeI, Fondo Líquido en Quetzales, pueden hacerlo en cualquier momento mediante la firma de la Adhesión al Contrato de Fondo de Inversión, directamente en las oficinas de Portafolio de Inversiones, S.A. o en cualquier otro lugar que esta designe, haciendo entrega de los fondos. El inversionista podrá hacer inversiones subsecuentes cuando así lo desee. El precio al que el inversionista invierte se tomará del precio de cierre del día anterior al de la inversión, o el último precio obtenido. Portafolio de Inversiones, S.A. emitirá el Certificado de Operación de Compra, al día siguiente hábil después de que obtenga confirmación de que el monto depositado por el inversionista se encuentre disponible, haciendo constar en el mismo, el valor de las Unidades de Participación a la fecha de emisión del Certificado de Operación de Compra y mencionando que el inversionista es propietario de una parte alícuota del Fondo, el número de unidades que se otorgan y demás datos relativos a la inversión.
Las inversiones podrán aumentar o disminuir en cualquier momento. Cada vez que el inversionista invierta nuevos fondos, recibirá como constancia un Certificado de Operación de Compra, así mismo cuando se retire, se le entregará un Certificado de Operación de Recompra, en estos documentos se harán constar las inversiones o desinversiones que realice cada inversionista respectivamente. Al final de cada mes el estado de cuenta reflejará el total de movimientos realizados por el inversionista y el saldo acumulado a la fecha de fin de mes. Las Unidades de Participación podrán ser transferidas informando previamente a Portafolio de Inversiones, S.A. quien hará la transferencia en los registros del Fondo. Portafolio de Inversiones, S.A. entregará al inversionista que transfiere un Certificado de Operación de Recompra como constancia de su transferencia y al inversionista que recibe las Unidades de Participación, le extenderá un Certificado de Operación de Compra. Si el inversionista que recibe las Unidades de Participación es nuevo deberá firmar la Adhesión al Contrato de Fondo de Inversión y aperturar una cuenta en el Fondo. Cualquier transferencia que se haga sin previo aviso al Agente Administrador no tiene validez alguna. El reembolso total o parcial de la inversión se hará directamente en las oficinas de Portafolio de Inversiones, S.A., o en cualquier otro lugar que esta designe, mediante la presentación de una solicitud de Recompra. Portafolio de Inversiones, S.A., hará el pago por medio de cheque causal, no negociable y cruzado y emitido únicamente a nombre de la cuenta del inversionista. El cheque será entregado junto con el Certificado de Operación de Recompra conforme al procedimiento establecido con anterioridad. Podrán hacerse pagos a los inversionistas por medios electrónicos únicamente a cuentas bancarias cuyo nombre coincida con el nombre de la cuenta del inversionista. El precio al que el inversionista desinvierte será tomado del cierre del día anterior en que se solicita la desinversión o el último precio existente.
VIII. Estructura Jurídica y el Certificado de Operación de Compra
El Agente Administrador tomará el dinero que reciba de los inversionistas y procederá a nombre y por cuenta de los inversionistas, a la inversión en los valores que conformarán la cartera de inversión, los que serán custodiados en su totalidad en cualquier institución que satisfaga los requerimientos de seguridad. Los títulos valores que componen la cartera de inversión, serán en todo momento de exclusiva propiedad de los inversionistas y deberán ser contabilizados por el Agente Administrador en su contabilidad como Cuentas de Orden, con total independencia de sus activos. La inversión será documentada mediante Certificados de Operación de Compra, y el saldo de la misma se hará constar en el estado de cuenta mensual. El formato del Certificado de Operación de Compra quedó registrado en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, bajo el código 01070101100000001001, con fecha cinco de enero de 1,998.
- Forma y Periodicidad para calcular el Valor Actual Neto del Fondo y el Valor de las Unidades de Participación
Portafolio de Inversiones, S.A. en calidad de Agente Administrador del Fondo, llevará a cabo valuaciones diarias del Fondo y de las Unidades de Participación.
Forma:
El valor real de cada uno de los instrumentos en los que invierte el Fondo, no es más que el valor de cada pago de intereses, más el valor del capital al vencimiento del título, traídos a Valor Actual. La suma del valor de todos los títulos a valor actual, menos la comisión por administración, constituyen el valor del Fondo, el cual se divide dentro del número de Unidades de Participación existentes para determinar el valor individual de estos últimos.
Periodicidad:
Por ser un Fondo Abierto, el Valor Actual Neto de cada unidad se calculará en forma diaria, y se hará disponible a los inversionistas cuando así lo soliciten.
- Forma y Causas de disolución del Fondo
Las causas por las que el Fondo dejaría de existir, serían las siguientes:
- a) Por el retiro de todos o la mayoría de los participantes, cosa que puede ocurrir en cualquier momento en que lo decidan.
- b) En caso de quiebra del Agente Administrador.
- c) Por decisión de los administradores dePortafolio de Inversiones, S.A., en el caso de no estar cumpliendo con el objeto principal del Fondo.
Para los puntos anteriores se procederá, de la siguiente manera:
1) Se liquidará la cartera de inversiones.
2) Se llamará a los interesados para que se presenten a retirar los fondos de la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo a la liquidación efectuada de la cartera.
_________________
Este contrato contiene pacto arbitral.
CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN
PdeI, Fondo Líquido en Quetzales
En la ciudad de Guatemala, el catorce de febrero del dos mil ocho , NOSOTROS, por una parte, en representación de la entidad PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, comparece el Ingeniero MANUEL ALFREDO RIVERA GALLARDO, de cuarenta y nueve años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro quinientos setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco (577,835), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; actúa en su calidad de Gerente General y representante legal de dicha entidad, según la constancia legal de su nombramiento contenida en el Acta Notarial, autorizada en esta ciudad el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por el Notario José Augusto Toledo Cruz el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la República bajo el número ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta (143,840), folio sesenta y cuatro (64) del libro setenta y cinco (75) de Auxiliares de Comercio; estando debidamente facultado para el otorgamiento de este contrato, de conformidad con la resolución del Consejo de Administración de dicha entidad, con domicilio en la Diagonal seis, número diez guión cero uno, zona diez, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Oficina mil ciento dos, llamado de ahora en adelante como AGENTE DE BOLSA.
Y por la otra, comparece, en representación de la entidad PDEI FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, comparece CARLOS ENRIQUE RIVERA ORTIZ, de sesenta y nueve años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro doscientos quince mil ochocientos veinticuatro (215,824), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; quien actúa en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y representante legal de dicha entidad, según la constancia legal de su nombramiento contenida en el Acta Notarial, autorizada en esta ciudad el catorce de marzo de dos mil cinco, por el Notario Karla María Guerra Sánchez de Balsells, documento que se encuentra inscrito en el Registro General de la República bajo el número doscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve (234,279), folio doscientos veinte y nueve (229) del libro ciento sesenta y uno (161) de Auxiliares de Comercio; con domicilio en Diagonal seis, número diez guión cero uno, zona diez, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Oficina mil ciento dos, llamado de ahora en adelante como EL INVERSIONISTA.
Ambos comparecientes, manifestamos que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley para la celebración de este contrato; que aseguramos ser de las generales y calidades indicadas, y que encontrándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, celebramos el CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN, contenido en el presente documento privado, conforme los puntos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES: PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, es una sociedad guatemalteca, constituida de conformidad con la legislación del país, la cual se constituyó de conformidad con la escritura pública número cincuenta y uno (51), autorizada en esta ciudad por la Notario María Eugenia Prera, el nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, y modificada por medio de la escritura pública número uno (1), autorizada en esta ciudad el trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, por el Notario José Augusto Toledo Cruz, y modificada nuevamente por medio de la escritura pública número trescientos ochenta y ocho (388), autorizada en esta ciudad el veinte y siete de diciembre del dos mil uno, por el Notario José Augusto Toledo Cruz, e inscrita definitivamente en el Registro Mercantil bajo el número quince mil ciento veintiuno (15,121), folio ciento uno (101), del libro setenta y cuatro (74) de Sociedades Mercantiles. Es miembro fundador y opera como AGENTE DE BOLSA en BOLSA DE VALORES NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, y se encuentra además inscrita en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, como AGENTE DE BOLSA, bajo el código cero diez millones, doscientos un mil, once (010201011), el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo su principal objeto, entre otros: a) actuar por cuenta propia o como intermediario por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en oferta pública, mercancías o contratos a ser negociados en la bolsa, con sujeción a la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, así como a las que emitan las bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como miembros. b) Recibir fondos para realizar las operaciones con valores, mercancías o contratos que se les encomienden. c) Prestar asesoría en materia de operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a oferta pública. D) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las actividades que le son propias. e) Proporcionar servicios de custodia de valores. f) Administrar carteras de valores propiedad de terceros. g) Realizar operaciones conexas o complementarias de las anteriores, o cualesquiera otras necesarias o convenientes para un adecuado servicio de intermediación, siempre que no estén prohibidas por la ley.
SEGUNDA: DEL CONTRATO Y LA CAUSA CONTRACTUAL: Tal y como se indicó, PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, es un AGENTE DE BOLSA, cuyo objeto se relaciona con el mercado financiero y el mercado de valores, y que por este medio ha creado un mecanismo para ofrecer al INVERSIONISTA los servicios de un CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN, creando un fondo llamado “PdeI, FONDO LÍQUIDO EN QUETZALES”, por medio del cual, en su calidad de AGENTE DE BOLSA recibe dinero de terceras personas (INVERSIONISTAS) con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, principalmente en valores líquidos, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según las disposiciones de este contrato o su adhesión, y se obliga conforme a lo pactado, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión o servicio. Por su parte, el INVERSIONISTA, desea aprovechar la gestión sistemática y profesional del AGENTE DE BOLSA, en lo que respecta a sus inversiones en el mercado, mediante su adhesión al presente contrato.
TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato de fondo de inversión, es administrar, operar e invertir, por cuenta de los inversionistas, el patrimonio integrado por aportes de personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, principalmente en valores líquidos. Para este fin, el INVERSIONISTA faculta al AGENTE DE BOLSA, para los efectos de ejecución de este contrato, de todas aquellas facultades tan amplias como sean necesarias, que se desprenden de la Ley y del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a: 1) la ejecución del contrato, como instrumento de inversión en el mercado; 2) la administración o gestión de la cartera que se conforme, con los recursos que le transmita el INVERSIONISTA o INVERSIONISTAS que se adhieren al mismo; 3) Velar por que se cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a los actos y negocios jurídicos que han de realizarse para dar cumplimiento al objeto de este contrato; 4) Rendir informes escritos y presentar estados de cuenta a los INVERSIONISTAS, en la forma que determina la Ley, en relación a los valores que se describan en el estado de cuenta, y ejercitar las facultades que confiere el endoso en procuración; y en lo que a las acciones emitidas por sociedades mercantiles se refiere, ejercitará por cuenta de los titulares los derechos que de las mismas se deriven, conforme a su leal saber y entender.
CUARTA: DE LA INVERSIÓN: El inversionista por medio de este contrato, conviene en entregar a el AGENTE DE BOLSA, cantidades de dinero con el objeto de que dicho AGENTE DE BOLSA invierta por cuenta de EL INVERSIONISTA, de manera sistemática y profesional, principalmente en valores líquidos, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según las disposiciones de este contrato o su adhesión y se obliga conforme lo pactado, es decir, cuando la solvencia del emisor o el resultado de la negociación de la cartera lo permita, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión o servicio. Se entienden como valores líquidos aquellos que pueden convertirse en efectivo con relativa facilidad ya sea por su alta calidad crediticia o por su corto vencimiento. En esta categoría encontramos a títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno y el Banco de Guatemala, papel comercial y títulos de crédito de alta calificación crediticia. Al recibir los fondos disponibles de los INVERSIONISTAS, el AGENTE DE BOLSA, deberá emitir una ADHESIÓN A ESTE CONTRATO, por medio del cual, el INVERSIONISTA es propietario de una parte alícuota de un portafolio de activos financieros con respecto al monto de su inversión, el cual puede aumentar o disminuir por medio de Certificados de Inversión llamados Certificados de Operación de Compra y de Recompra. El Estado de Cuenta mensual reflejará el total de movimientos realizados por el INVERSIONISTA. Estos certificados que acreditan la inversión, deberán extenderse a cada inversionista. Dicho portafolio contendrá principalmente valores líquidos, que serán custodiados en cualquier institución que a juicio del AGENTE DE BOLSA, satisfaga los requerimientos de seguridad. Por la naturaleza de la propiedad de la cartera de valores, todos los inversionistas participarán de igual forma en las ganancias o pérdidas generadas por la cartera de acuerdo al VALOR ACTUAL NETO DEL FONDO, en forma proporcional a la cuota de participación de la que cada uno sea titular. En ningún caso, el AGENTE DE BOLSA garantiza la solvencia de los emisores de cuyos valores adquiera, en función de este contrato. Por lo tanto, no existe un mínimo garantizado al inversionista.
QUINTA: CARTERA DE INVERSIÓN DEL FONDO: Los valores que contendrá el FONDO estarán constituidos principalmente por valores líquidos que el AGENTE DE BOLSA considere conveniente, con los porcentajes de diversificación de las inversiones que considere necesario.
SEXTA: PLAZO: El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido. Sin embargo, el inversionista podrá retirarse del fondo en cualquier momento, luego de la permanencia mínima establecida, por medio del Certificado de Operación de Recompra. Los Certificados de Operación de Recompra serán entregados junto con el monto de la desinversión en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que EL INVERSIONISTA haya presentado su solicitud de desinversión de acuerdo al siguiente procedimiento: Los retiros pedidos por los inversionistas les serán debitados de sus cuentas del fondo el mismo día en que se reciban las solicitudes de recompra (siempre y cuando se reciban antes de las 10 a.m.) y dichos fondos les serán entregados en un plazo máximo de dos días hábiles después de haber efectuado el debito respectivo de su cuenta. Los inversionistas podrán solicitar retiros programados indicando la fecha en que deseen se efectué el debito de su cuenta pero deberán tener presente que los fondos les serán entregados en un plazo máximo de dos días hábiles después de haber efectuado dicho debito. Únicamente será aceptado un retiro semanal por cada inversionista de PdeI, FONDO LÍQUIDO EN QUETZALES. En el caso extraordinario que el Fondo no contara con liquidez disponible en determinado momento, por estar completamente invertido y debido a un retiro masivo de inversionistas, el Fondo tiene un plazo de hasta 7 días hábiles a partir de la fecha en que los inversionistas soliciten el retiro, para obtener la liquidez necesaria. Durante este plazo el Agente Administrador saldrá a vender al mercado, los títulos valores necesarios para cubrir los retiros que fueron solicitados.
SÉPTIMA: RENDIMIENTOS: Los rendimientos positivos o negativos que devengará el inversionista dependerán del rendimiento neto del total de la cartera, menos los gastos, cargos por salida, comisiones y/o servicios que cargue el AGENTE DE BOLSA, lo cual es expresamente reconocido por el INVERSIONISTA. El AGENTE DE BOLSA, tendrá como política la reinversión del cien por ciento (100 %) de las ganancias de capital percibidas. El INVERSIONISTA, únicamente indicará su preferencia sobre el destino de su rendimiento, ya sea reinvertirlo o retirarlo, lo que deberá indicar en la fecha de su primera inversión, lo cual podrá variar en cualquier momento comunicándoselo por escrito al AGENTE DE BOLSA.
OCTAVA: COMISIÓN O SERVICIO: El AGENTE DE BOLSA, cobrará una comisión o servicio, que será previamente pactado con el INVERSIONISTA. La comisión se aplicará sobre el valor de su participación, es decir el monto de cada inversión y sus respectivas utilidades, y se hará constar en el Estado de Cuenta mensual.
NOVENA: CONDICIONES ESPECIALES:
- Todo pago de fondos se hará en esta ciudad en las oficinas de PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, o en cualquier otra que el AGENTE DE BOLSA indique, mediante cheque causal, en Quetzales, no negociable, cruzado y será emitido únicamente a nombre de la cuenta del inversionista. Podrán hacerse pagos a los inversionistas por medios electrónicos únicamente a cuentas bancarias cuyo nombre coincida con el nombre de la cuenta del inversionista. Los cheques que se reciban estarán sujetos a la reserva bancaria de cobro usual. Las entregas de fondos se harán durante el horario de atención al público del AGENTE DE BOLSA. No se hará pago alguno a persona distinta del INVERSIONISTA, conforme a los procedimientos establecidos en este contrato.
- Este contrato comenzará a surtir efectos a partir del día en que los fondos transmitidos por el INVERSIONISTA estén libres de reserva de cobro y disponibles.
- Ni el dinero recibido por el AGENTE DE BOLSA, ni los valores que con él adquiera por cuenta de LOS INVERSORES se mezclan con el patrimonio del AGENTE DE BOLSA, ni puede emplearlos sino para los fines expresamente indicados en el presente contrato. Los fondos o los valores recibidos deberán contabilizarse debidamente, separados de las cuentas propias del AGENTE DE BOLSA. Los valores que el AGENTE DE BOLSA adquiera por cuenta de LOS INVERSIONISTAS, que no fueran al portador, podrán emitirse en forma nominativa o a la orden del AGENTE DE BOLSA. Este queda obligado a remitir mensualmente a los INVERSORES un estado de cuenta en el que aparezca en detalle la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera de cada uno de ellos.
- El AGENTE DE BOLSA responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta que emita.
- Con excepción de los documentos que el AGENTE DE BOLSA expida como consecuencia de las comisiones o servicios que cargue, los demás documentos relacionados con la ejecución de este contrato de fondo de inversión no estará afecto a impuesto alguno, conforme la ley de la materia.
- El INVERSIONISTA exime al AGENTE DE BOLSA de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de cualquier naturaleza, si cualquier autoridad de cualquier fuero o condición decreta u ordena embargo, secuestro o cualquier otra medida o providencia cautelar o precautoria sobre los valores.
- Todas las notificaciones o comunicaciones con respecto a este contrato se harán en el lugar señalado al principio de este contrato, y se tendrán como válidas y bien hechas las efectuadas en dicho lugar, salvo que se de aviso auténtico de cualquier cambio.
- El Fondo podrá ser fiscalizado anualmente por una firma de auditores reconocidos en el medio. El INVERSIONISTA recibirá una copia del informe de Auditoria, después de haberse realizado la misma.
DÉCIMA: ARBITRAJE: Las partes contratantes conciernen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto mediante procedimiento de arbitraje de equidad, de conformidad con el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG- (“el Centro”), las cuales las partes aceptan desde ya en forma irrevocable. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes desde ya autorizan para que la Junta Directiva del Centro nombre al o los árbitros, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asigne las Reglas de Arbitraje de dicho Centro. El laudo arbitral que se obtenga será in impugnable por las partes y como consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal competente.
DÉCIMA PRIMERA: REGISTRO: Para que este contrato de fondo de inversión surta sus efectos, se inscribió en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, con fecha seis de febrero de dos mil ocho, bajo el número 01060101100000015.
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Los comparecientes, en la calidad con que actúan y en lo que ha cada uno concierne, aceptan el contenido íntegro del presente contrato formulario, y aceptan que los demás inversionistas lo harán por medio del instrumento de adhesión respectivo.
En la ciudad de Guatemala, el catorce de febrero de dos mil ocho, Yo, el infrascrito Notario, hago constar, que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas a mi presencia el día de hoy, por los señores INGENIERO MANUEL ALFREDO RIVERA GALLARDO, quien actúa en su calidad de Gerente General y representante legal de PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, según la constancia legal de su nombramiento contenida en el Acta Notarial, autorizada en esta ciudad el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por el Notario José Augusto Toledo Cruz el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la República bajo el número ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta (143,840), folio sesenta y cuatro (64) del libro setenta y cinco (75) de Auxiliares de Comercio; y LICENCIADO CARLOS ENRIQUE RIVERA ORTIZ, quien actúa en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y representante legal de PdeI, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, según la constancia legal de su nombramiento contenida en el Acta Notarial, autorizada en esta ciudad el catorce de marzo de dos mil cinco, por el Notario Karla María Guerra Sánchez de Balsells, documento que se encuentra inscrito en el Registro General de la República bajo el número doscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve (234,279), folio doscientos veinte y nueve (229) del libro ciento sesenta y uno (161) de Auxiliares de Comercio; hago constar que ambos comparecientes son personas de mi conocimiento y que tuve a la vista la documentación relacionada, siendo la representación que se ejercita suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento de este acto; quienes firmaron en un Contrato de Fondo de Inversión en documento privado, de fecha de hoy, y quienes vuelven a firmar conmigo la presente acta.
DOY FE DE TODO LO EXPUESTO.