Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales
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Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales
Es un instrumento de ahorro que permite al inversionista accesar al mercado financiero y bursatil en las condiciones mas favorables, siendo en el largo plazo una herramienta de crecimiento de su patrimonio.
Características:
Inversión mínima inicial: | La inversión mínima inicial es de Q100.00, y las inversiones subsecuentes pueden ser de cualquier cantidad, pero con un mínimo de Q100.00 por inversión adicional. |
Permanencia Mínima: | Debe permanecer como mínimo 1,095 días o 3 años. |
Rendimientos: | Variables, dependiendo del rendimiento neto del total de la cartera. Rendimientos capitalizados mensualmente. |
Comisión o Servicio: | Se deduce mensualmente el 1.50 % anual más IVA (12%). |
Desinversiones: | Dependen de la disponibilidad de liquidez del Fondo. |
Objetivo de la Inversión | El Objetivo de Inversión es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera adecuadamente diversificada de inversiones |
Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales.
PROSPECTO Y CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN
Mayo 2,025
Agente Administrador del Fondo:
Portafolio de Inversiones, S.A.
Contenido
I. Resumen
II. Notas Generales
III. El Agente Administrador
a) Nombre, Domicilio y Teléfono del Agente Administrador
b) Obligaciones y Derechos de los Administradores del Fondo
IV. Información General del Fondo
a) Tipo de Fondo
b) Ventajas y Desventajas del Fondo
c) Cartera de Inversiones del Fondo
d) Desinversiones
e) Forma de Reparto de Beneficios a Inversionistas
f) Plazo de la Inversión
V. Lugar donde se Realizan las Inversiones y Montos Mínimos de Inversión
VI. Comisiones o Servicios a las que el Inversionista está Sujeto
VII. Modalidades de Suscripción, Tenencia y Reembolso de las Unidades de Participación del Fondo
VIII. Estructura Jurídica y el Certificado de Operación de Compra
IX. Forma y Plazos para Calcular el Valor Actual Neto del Fondo y el Valor de las Unidades de Participación del inversionista
X. Forma y Causas de Disolución del Fondo
Este prospecto contiene información importante sobre el Fondo de Inversión, que el inversionista debe conocer antes de invertir en el mismo. Lea el Contrato de Fondo de Inversión, registrado bajo el código SAR-AQ01060101100000002 en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, con fecha treinta de abril de 2025. Favor infórmese antes de invertir.
I. Resumen
Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales
Es un Fondo Abierto, tiene como principal objetivo la inversión de sus recursos, en valores de renta fija y/o de renta variable de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. El Objetivo de Inversión del Fondo es alcanzar en el largo plazo un crecimiento de ahorro patrimonial y del capital. El objetivo del Fondo es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera adecuadamente diversificada de inversiones. El rendimiento total se espera que sea superior al que se puede alcanzar a través de otras alternativas de inversión que toman posiciones de mayor riesgo comparativo. Las inversiones en el Fondo brindarán a sus partícipes un rendimiento global ( distribuido de acuerdo a la parte alícuota de participación de cada Inversionista en el Fondo ) que comprenderá rendimientos provenientes de los intereses y/o dividendos recibidos por el Fondo y/o la apreciación en el valor de las inversiones del Fondo.
Unidades de Participación o Inversión Ofrecidas
Las Unidades de Participación o Inversión tienen un valor inicial de Q.1,000.00. Dicho valor aumenta o disminuye diariamente, según el Valor Actual Neto (VAN) de las inversiones. Cada fin de mes, después de la distribución de los rendimientos, vuelve a su valor inicial de Q.1,000.00.
Inversión Mínima Inicial
La inversión mínima inicial es de Q.100.00, y las inversiones subsecuentes pueden ser de cualquier cantidad con un mínimo de Q100.00 por inversión adicional.
Permanencia Mínima
La permanencia mínima es de mil noventa y cinco (1,095) días calendario o tres (3) años. Es decir, el INVERSIONISTA puede retirar su inversión inicial o las subsecuentes inversiones, parcial o totalmente, en cualquier momento, después de cumplida la permanencia mínima, de conformidad con lo pactado en este contrato, en virtud de lo cual, deberá dar aviso al AGENTE de su solicitud de retiro.
Objetivo de Inversión
El Objetivo de Inversión es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera adecuadamente diversificada de inversiones.
Agente Administrador
Portafolio de Inversiones, S.A. es el Agente Administrador del Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales, quien cuenta con muchos años de experiencia bursátil y con más de veinticinco años de experiencia en la administración de Contratos de Fondos de Inversión, además de ser Miembro Fundador de la Bolsa de Valores Nacional, S.A.
Comisión o Servicio por Manejo
El Agente Administrador recibe cada mes una comisión o servicio del 1.50% anual más IVA, la que se calcula diariamente sobre el valor diario del Fondo.
Rendimientos
Los rendimientos que reciba el inversionista dependerán del rendimiento neto del total de la cartera. Los rendimientos generados por cuenta del INVERSIONISTA por las inversiones realizadas al amparo del presente contrato, serán capitalizados mensualmente. Los rendimientos capitalizados mensualmente no estarán sujetos a la permanencia mínima de tres ( 3 ) años. Por lo que, dichos rendimientos capitalizados podrán ser retirados en cualquier momento después de cada capitalización y por medio de una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento indicado
II. Notas Generales
¿Por qué el inversionista debe informarse antes de invertir?
Informarse antes de invertir le es útil a cualquier inversionista en todo sentido porque, de esta manera, puede enterarse cómo el Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales se convierte en un medio para lograr los mayores beneficios sobre su dinero. Este Prospecto y el respectivo Contrato de Fondo de Inversión contienen información que le será de ayuda para tomar una decisión correcta e informada, por lo que el inversionista deberá conocer la misma antes de invertir en el fondo. Es importante que los mismos sean leídos y entendidos por el inversionista y deberán ser retenidos para referencias futuras.
¿Qué es Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales?
Es un conjunto de patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversionistas, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un Certificado de Inversión, administrado por un Agente Administrador al cual se le atribuyen las facultades de dominio sin ser propietario del fondo. El dinero recibido se invierte en activos financieros de Renta Fija y/o en valores de Renta Variable, en función de las políticas de inversión emitidas por el Comité de Inversiones y de Riesgos del Fondo, buscando el mayor beneficio de los inversionistas. Así, de esta manera, el inversionista puede conseguir una diversificación en sus ahorros. El Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales es un instrumento de ahorro que permite al inversionista acceder al mercado financiero y bursátil en las condiciones más favorables, siendo así una fuente de ingresos en el corto plazo y en el largo plazo se convierte en una herramienta de crecimiento de su patrimonio.
Objetivo del Fondo
El objetivo del Fondo es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera adecuadamente diversificada de inversiones. El rendimiento total se espera que sea superior al que se puede alcanzar a través de otras alternativas de inversión que toman posiciones de mayor riesgo comparativo. Las inversiones en el Fondo brindarán a sus partícipes un rendimiento global (distribuido de acuerdo a la parte alícuota de participación de cada Inversionista en el Fondo ) que comprenderá rendimientos provenientes de los i ntereses y/o dividendos recibidos por el Fondo y/o la apreciación en el valor de las inversiones del Fondo. No existe garantía alguna de alcanzar la realización de este objetivo. Dicha política y su respectiva diversificación estarán diseñadas por el Comité de Inversiones y Riesgos nombrado para el efecto.
¿Quiénes pueden participar?
Los participantes o inversionistas del Fondo serán principalmente todas aquellas personas individuales o jurídicas que deseen obtener un alto nivel de ganancias, ya sean estos pequeños o grandes inversionistas, dentro del contexto de una cartera diversificada. Sin embargo el Fondo estará abierto a cualquier persona individual o jurídica sin limitaciones de sexo, raza, pensamiento político o religioso. Cada participante deberá adherirse al Contrato de Fondo de Inversión de el Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales.
Dichas personas pueden participar haciendo una inversión inicial de la cantidad que deseen, con monto mínimo de Q.100.00, con plazo indefinido, pero con un mínimo de permanencia por inversión de mil noventa y cinco (1,095) días calendario o tres (3) años.
Es ideal para los inversionistas que no requieren de su capital en el corto plazo, sino que quieran tener un ahorro a largo plazo y que deseen maximizar el potencial de crecimiento de su patrimonio por medio del Fondo, y todos aquellos que deseen diversificar su riesgo y obtener un rendimiento atractivo.
III. El Agente Administrador
Portafolio de Inversiones, S.A. es miembro y socio fundador de la Bolsa de Valores Nacional, S.A., cuenta con más de 37 años de experiencia bursátil y, con frecuencia, se ha mantenido entre las Casas de Bolsa con mayor volumen de operaciones. Portafolio de Inversiones, S.A. no se dedica a ninguna otra actividad que no sea la de Agente de Bolsa en la Bolsa de Valores Nacional, S.A., por lo que se especializa en el campo bursátil. Su cartera de clientes está conformada por inversionistas institucionales y privados, los cuales han logrado encontrar en Portafolio de Inversiones, S.A. a un aliado, ya que es una casa de bolsa independiente, que no pertenece a ningún grupo financiero que opere en el país y su actuación se basa en obtener los mejores resultados para sus clientes. Desde su fundación Portafolio de Inversiones, S. A., no ha actuado en defensa ni en contra de los intereses de ningún sector específico, su objetivo siempre ha sido servir con eficiencia y honradez los intereses de cada uno de sus clientes. Sus ejecutivos cuentan con 37 años de experiencia en el campo financiero tanto en el mercado local como internacional y realizan un trabajo de atención personalizada hacia el cliente.
A partir de 1,998 se empieza a administrar PdeI, Fondo Bursátil. A partir de 1,999 se empieza a administrar PdeI, Fondo de Valores del Estado y PdeI, Fondo Bursátil en Dólares, y a partir del 2,008 se empieza a administrar PdeI, Fondo Líquido en Quetzales. Los activos administrados en estos Contratos de Fondos de Inversión suman, a la fecha, más de mil setecientos millones de quetzales (Q1,700,000,000.00).
Nombre, Domicilio y Teléfono del Agente Administrador:
Portafolio de Inversiones, S.A., con domicilio en la Diagonal 6, 10-01 zona 10 Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Nivel11, oficina 1102, con número de teléfono PBX 2492-5252, y número de fax 2336-5445, e-mail: info@portafoliodeinversiones.com, y www.portafoliodeinversiones.com
Obligaciones y Derechos del Agente Administrador de Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales:
Las siguientes son obligaciones mínimas de Portafolio de Inversiones, S.A. en su carácter de Agente Administrador del Fondo:
1) Ejecutar con diligencia el mandato que le ha sido conferido por medio del presente contrato, a través, de una eficiente administración de los recursos, cuya finalidad primordial será el provecho del INVERSIONISTA, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación y liquidez.
2) Invertir los recursos del Fondo conforme a lo establecido en este contrato a nombre y por cuenta de los INVERSIONISTAS, en valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley. Adicionalmente, el Agente en su calidad de Administrador del Contrato de Fondo de Inversión, podrá mantener inversiones líquidas o a la vista, en función de los pasivos del mismo. Estos pasivos serán principalmente retiros de INVERSIONISTAS por realizar o comisiones por pagar.
3) Invertir o desinvertir con exclusividad valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley en función de la disponibilidad o el requerimiento dinerario de los INVERSIONISTAS, asegurando que los mismos respondan a los objetivos de inversión del Fondo. Adicionalmente, el Agente, en su calidad de administrador del Fondo de Inversión, podrá mantener inversiones líquidas o a la vista en función de los pasivos del mismo. Estos pasivos serán principalmente retiros de INVERSIONISTAS por realizar o comisiones por pagar. Todo lo anterior, siguiendo los criterios y disposiciones emanadas por el Comité de Inversiones y Riesgos.
4) Calcular diariamente el Valor Actual Neto (VAN) de la Unidades de Participación del INVERSIONISTA en el Fondo, así como proveer y hacer pública dicha información.
5) Portafolio de Inversiones, S.A. está obligado a preparar y enviar los siguientes informes al Inversionista:
5.1) Un estado de cuenta mensual, ya sea en forma impresa y/o electrónica, el cual será enviado en un período no mayor de quince días después del cierre mensual y el cual incluirá la composición de la cartera de inversiones, es decir la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera de cada uno de los INVERSIONISTAS, la cual consistirá principalmente en valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38 ,38 bis y 74 de la Ley.
5.2) El prospecto informativo del Fondo de Inversión (en caso exista), o las modificaciones al mismo, en caso hubiera cambios al prospecto inicial.
6) Asegurar que el Fondo de Inversión disponga de un flujo de caja suficiente para responder a sus obligaciones. Los retiros solicitados por los INVERSIONISTAS, luego de cumplir la permanencia mínima establecida, les serán entregados en un plazo máximo de treinta días hábiles, después de presentada la Solicitud de Recompra. En el caso extraordinario en que el Fondo no contara con liquidez disponible en determinado momento, por estar completamente invertido o debido a un retiro masivo de INVERSIONISTAS, el Fondo tiene un plazo de hasta sesenta días hábiles a partir de la fecha en que los INVERSIONISTAS soliciten el retiro, para obtener la liquidez necesaria. Se entenderá por retiro masivo de INVERSIONISTAS cuando en los últimos treinta días los INVERSIONISTAS han retirado un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo. Durante este plazo el Agente saldrá a vender al mercado, los valores necesarios para cubrir los retiros que fueron solicitados.
7) Actuar y ejercer como Agente Administrador, las siguientes funciones:
7.1) Mantener un registro de datos de los participantes del Fondo que incluya su identificación y demás datos personales.
7.2) Establecer diariamente el número y el valor de cada una de las Unidades de Participación del Fondo en circulación.
7.3) Llevar el control de las Unidades de Participación en circulación de los INVERSIONISTAS del Fondo.
7.4) Cobrar oportunamente los dividendos y/o intereses que paguen los valores adquiridos en ejercicio de este contrato.
7.5) Llevar el control de los gastos de administración del Fondo.
7.6) Diseñar y administrar la forma en que se recomprarán las Unidades de Participación de los INVERSIONISTAS.
7.7) Custodiar los valores que conforman la cartera del Fondo en cualquier institución que, a su juicio, satisfaga los requerimientos de seguridad, lo cual el INVERSIONISTA tiene desde ya por bien hecho y aceptado.
8) Responder a todos los INVERSIONISTAS por el exacto y diligente cumplimiento del presente contrato.
9) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a los actos y negocios jurídicos que han de realizarse para dar cumplimiento al objeto de este contrato.
10) Encargarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del Fondo, de acuerdo a las leyes vigentes del país o países en donde se negocie la cartera objeto del Fondo y a las que el contrato esté sujeto.
EL AGENTE tendrá todas las facultades de gestión y administración que correspondan y las atribuciones siguientes:
a) La ejecución del objeto del contrato, como instrumento de inversión en el mercado de valores.
b) La administración o gestión de la cartera del Fondo, con los recursos que transmita cada INVERSIONISTA al amparo de este contrato, como con los recursos que provengan de otros INVERSIONISTAS que se adhieran al mismo, de tiempo en tiempo.
c) Contratar los servicios de terceros para dar cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades establecidas bajo este contrato, con excepción de delegar la propia administración del Fondo de Inversión, sin perjuicio que al contratar los servicios de terceros no limitará su responsabilidad frente al INVERSIONISTA con respecto de los servicios que adquiera con terceros. Los gastos de los servicios aquí descritos no representaran ningún cargo adicional para El Inversionista.
d) El AGENTE tendrá el derecho a recibir el pago de la comisión por servicios administrativos, en los términos establecidos en el presente contrato. En virtud de lo cual se emitirá la factura correspondiente cada mes y será enviada junto con el estado de cuenta o utilizando cualquier medio o mecanismo electrónico debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
IV. Información General del Fondo
Tipo de Fondo:
El Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales es un Fondo cuya moneda de inversión será en quetzales, bajo la modalidad de ser un Fondo Abierto, lo que significa que no tiene un límite para recibir inversionistas, por lo que su volumen dependerá de la demanda que exista de parte de los INVERSIONISTAS para participar en el Fondo. En situaciones especiales El AGENTE puede reservarse el derecho de admisión al Fondo, de acuerdo a los intereses de los INVERSIONISTAS vigentes y la política de administración del Fondo.
Ventajas y Desventajas del Fondo:
1) Ventajas
1.1) Diversificación:
La diversificación es una ventaja que le permite al inversionista minimizar la mayor parte del riesgo asociado con los movimientos que afloran en las inversiones concentradas en un solo título. El Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales es un excelente vehículo para acceder a esta herramienta de gestión de riesgo, pues le permite invertir en una parte proporcional de muchos más valores a diferentes plazos de los que se podría permitir un inversionista particular aislado.
1.2) Administración Especializada:
La administración especializada le ofrece al inversionista una mayor confiabilidad, pues la decisión de inversión estará en manos de expertos, por medio de un Comité de Inversiones y Riesgos, que buscará el mayor rendimiento sobre sus inversiones.
1.3) Rentabilidad:
La inversión diversificada en valores, permite obtener un mejor rendimiento del que el inversionista particular probablemente podría obtener.
1.4) Economías de Escala:
La unión de patrimonios en una administración centralizada permite no sólo la especialización de sus administradores, sino también una menor cantidad de recursos aplicados a la administración y una reducción en los costos por operación. Los grandes volúmenes permiten una mejor capacidad de negociación, que los pequeños montos invertidos individualmente.
1.5) Fiscalmente:
Portafolio de Inversiones, S. A. en su calidad de intermediario, se encargará del cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo a las leyes vigentes de Guatemala y a las que el contrato esté sujeto. Las rentas de capital mobiliario (por ejemplo, intereses y dividendos) distribuidos por el Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales, son netas del impuesto. Dado que el Agente Administrador únicamente recolecta y distribuye dichas rentas percibidas por cuenta de los inversionistas, los tributos ya fueron pagados, cuando aplican, en la fuente. Es decir, los impuestos aplicables fueron retenidos al fondo por los emisores que conforman la cartera de inversiones.
1.6) Información:
El inversionista recibirá información mensualmente, acerca del Fondo y su Participación, además podrá consultar a la administradora en cualquier momento sobre el valor del Fondo y como está conformado el mismo.
1.7) Versatilidad:
El inversionista al no tener vencimientos ni renovaciones periódicas, como en las operaciones bursátiles y financieras tradicionales, podrá incrementar sus inversiones y disponer de su dinero en cualquier momento, después de la permanencia mínima de mil noventa y cinco (1,095) días calendario o tres (3) años por inversión y pudiendo así dedicar su tiempo en sus actividades cotidianas.
1.8) Órganos de Confiabilidad Financiera:
A. JUNTA DE VIGILANCIA.
Se establece la creación de una Junta de Vigilancia para verificar las actuaciones del Fondo; dicha Junta de Vigilancia será nombrada por Portafolio de Inversiones, S.A.
La Junta de Vigilancia tendrá como objetivo principal la fiscalización de la actuación del Agente de Bolsa o Agente Administrador del Fondo de Inversión denominado Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales. La Junta de Vigilancia, será la autoridad encargada de la supervisión del Fondo, de verificar o ratificar la política de inversión y de velar por la correcta aplicación del presente contrato; para tal efecto tendrá la facultad de examinar toda la documentación y sistemas del Agente Administrador que estimen convenientes, verificar el estado de caja, así como todas las cuentas u operaciones realizadas por el Agente Administrador, verificar la existencia de títulos valores que conforman la cartera del Fondo y velar porque el Agente Administrador cumpla con lo estipulado en la ley de la materia y el presente contrato. Todo lo anterior lo podrá realizar por sí, o por medio de asesores expertos en auditoría, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima segunda del Contrato de Fondo de Inversión correspondiente.
B. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia velará por las actuaciones del Agente Administrador, del Comité de Inversiones y de Riesgos, y no será responsable por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo, ni por los resultados de la gestión o administración del Fondo por parte del AGENTE.
C. COMITÉ DE INVERSIONES Y DE RIESGOS.
El Comité de Inversiones y de Riesgos será nombrado por Portafolio de Inversiones, S.A. Este comité diseñará la política de inversión del Fondo y velará por la mitigación de los riesgos establecidos en el presente contrato, así como porque las disposiciones del Contrato de Fondo de Inversión sean correctamente ejecutadas. El Comité de Inversiones y de Riesgos al igual que la Junta de Vigilancia no serán responsables de la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo.
Serán funciones del Comité de Inversiones y de Riesgos las siguientes:
a) Considerar, evaluar y tomar decisiones sobre los análisis de riesgo y propuestas de inversión que presente el Agente Administrador.
b) Establecer las nuevas políticas de inversión de diversificación de la cartera del Fondo, cuando sea necesario y en el mejor interés de los inversionistas.
c) Velar por la sana composición de la estructura y plazos de la cartera de inversión del Fondo de acuerdo con la política de inversión establecida.
d) Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes.
e) Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes, la política de inversión del Fondo y con lo dispuesto en el presente Contrato de Fondo de Inversión.
2) Desventajas:
2.1) Baja en los Rendimientos:
La cartera de inversiones puede ser vendida en condiciones de presión por necesidad de liquidez para recomprar Unidades de Participación del Fondo por parte de los inversionistas, lo que puede resultar en una baja en el rendimiento tanto de los que se retiran, como de los que desean mantenerse como inversionistas.
2.2) Diferencia en Criterios:
La política de inversión del Fondo puede no coincidir con la del inversionista. Igualmente las disposiciones del Comité de Inversiones pueden no coincidir con los criterios de inversión de un inversionista. Aunque el Fondo podría hacer una inversión en la cual algún inversionista individual no estaría de acuerdo, Portafolio de Inversiones, S.A. estará en la disposición de recibir sugerencias o comentarios de los mismos y trasladarlos al Comité de Inversiones y de Riesgos.
2.3) Posible Pérdida de los Montos Invertidos por el Inversionista:
El Agente Administrador responderá de los daños o perjuicios que sufra el Fondo en sus inversiones por su culpa o dolo. Portafolio de Inversiones, S.A., en su calidad de Agente Administrador del fondo, no será responsable de la conformación de la cartera de inversión, ni de las decisiones de inversión emanadas del Comité de Inversiones y de Riesgos. El Agente Administrador, en su calidad de intermediario, no responderá por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo, cosa que puede ocurrir cuando el desempeño económico de estos sea negativo o de tendencia desfavorable, afectando de esta forma el valor patrimonial de los inversionistas.
Cartera de Inversiones del Fondo:
La cartera de inversión del Fondo estará compuesta por valores de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley que garanticen un óptimo rendimiento y en concordancia con las políticas emanadas del Comité de Inversiones y de Riesgos. Las inversiones en estos títulos podrán ser adquiridas tanto a través del mercado de reportos, como en el mercado primario y/o mercado secundario.
Desinversiones:
Portafolio de Inversiones, S.A. mediante autorización del Comité de Inversiones y de Riesgos venderá los valores de la cartera del Fondo cuando, a su juicio, considere que pueden negociarse en el mercado a un mejor precio, o cuando considere que el rendimiento financiero de estos sea inferior al de otras oportunidades de inversión disponibles, de igual o menor riesgo comparativo. Sin embargo, la decisión de venta se dará una vez que se haya tomado en consideración si ha habido o si existen elementos que apuntan hacia un deterioro en la posición competitiva del Fondo tanto por factores internos como externos, que debiliten la rentabilidad en forma permanente.
Forma de Reparto de Beneficios a Inversionistas:
Los rendimientos capitalizados mensualmente no estarán sujetos a la permanencia mínima de tres (3) años. Por lo que, dichos rendimientos capitalizados podrán ser retirados en cualquier momento después de cada capitalización y por medio de una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento indicado en la cláusula octava del Contrato de Fondo de Inversión.
Plazo de la Inversión:
Los inversionistas se podrán retirar cuando lo deseen, después de los mil noventa y cinco (1,095) días calendario o tres (3) años de permanencia mínima por inversión, mediante una Solicitud de Recompra de las Unidades de Participación ante el Fondo y de acuerdo a lo estipulado con anterioridad.
V. Lugar donde se realizan las Inversiones y Montos Mínimos de Inversión
Las inversiones podrán realizarse directamente en Portafolio de Inversiones, S.A., o en cualquier otro lugar que el agente administrador designe. El monto mínimo de inversión inicial para participar en el Fondo es de Q.100.00 (Cien quetzales), a partir de ese monto inicial se podrán hacer inversiones adicionales de cualquier monto, con un mínimo de Q100.00 por inversión adicional.
VI. Deducciones a las que el Inversionista está Sujeto
Portafolio de Inversiones, S.A., por servicios de administración que provee a el Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales, cobrará un servicio de 1.50% anual más IVA, la que se destina para cubrir la totalidad de los costos y gastos del Fondo y el cual se calcula diariamente sobre el valor diario del Fondo. Este se debita y cobra al inversionista mensualmente, acreditando a su cuenta el rendimiento neto. La factura que se genere por el cobro de éste servicio se adjuntará al Estado de Cuenta que corresponda o utilizando cualquier medio o mecanismo electrónico debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Es importante que el inversionista esté enterado que Portafolio de Inversiones, S.A., en comparación a algunos entes financieros, no obtiene ganancias por diferenciales en tasa. Es decir, el inversionista recibe el total de los rendimientos que produce la cartera de inversiones, menos el servicio aquí especificado.
Antes de continuar con los siguientes puntos, se necesita conocer algunos términos utilizados, como “Unidades de Participación” y “Certificado de Operación de Compra”.
A continuación, se encuentra una breve explicación de ellos:
¿Qué son Unidades de Participación?
Su inversión estará representada por Unidades de Participación, las cuales en conjunto sumarán el total de su inversión. El valor de cada Unidad de Participación varía en forma diaria. El valor actual de cada unidad se dará a conocer en el estado de cuenta mensual, o puede consultarlo al Agente Administrador en cualquier momento.
¿Qué es un Certificado de Operación de Compra?
Las Unidades de Participación se representan en una constancia emitida con el nombre de Certificado de Operación de Compra, con un valor nominal inicial. El cliente debe remitirse al Agente Administrador para la expedición de los mismos.
VII. Modalidades de Suscripción, Tenencia y Reembolso de las Unidades de Participación del Fondo.
Los inversionistas que deseen incorporarse a el Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales, pueden hacerlo en cualquier momento mediante la firma de la Adhesión al Contrato de Fondo de Inversión, directamente en las oficinas de Portafolio de Inversiones, S.A. o en cualquier otro lugar que esta designe, haciendo efectivo el pago del monto a invertir. El inversionista podrá hacer inversiones subsecuentes cuando así lo desee. El precio al que el inversionista invierte se tomará del precio de cierre de la Unidad de Participación del día anterior al de la inversión, o el último precio obtenido. Portafolio de Inversiones, S.A. emitirá, al momento de tener confirmación de que los fondos recibidos estén liberados, el Certificado de Operación de Compra haciendo constar en el mismo, el valor de las Unidades de Participación a la fecha de emisión del Certificado de Operación de Compra, mencionando que el inversionista es propietario de una parte alícuota del Fondo, el número de unidades que se otorgan y demás datos relativos a la inversión.
Las inversiones podrán aumentar o disminuir en cualquier momento. Cada vez que el inversionista invierta nuevos fondos, recibirá como constancia un Certificado de Operación de Compra, así mismo cuando se retire, se le entregará un Certificado de Operación de Recompra, en estos documentos se harán constar las futuras inversiones o desinversiones que realice cada inversionista respectivamente. Al final de cada mes el estado de cuenta reflejará el total de movimientos realizados por el inversionista y el saldo acumulado a la fecha de fin de mes. Las Unidades de Participación podrán ser transferidas informando previamente a Portafolio de Inversiones, S.A. quien hará la transferencia en los registros del Fondo. Portafolio de Inversiones, S.A. entregará al inversionista que transfiere un Certificado de Operación de Recompra como constancia de su transferencia y al inversionista que recibe las Unidades de Participación, le extenderá un Certificado de Operación de Compra. Si el inversionista que recibe las Unidades de Participación es nuevo deberá firmar la Adhesión al Contrato de Fondo de Inversión y aperturar una cuenta en el Fondo. Cualquier transferencia que se haga sin previo aviso al Agente Administrador no tiene validez alguna. El reembolso total o parcial de la inversión se hará directamente en las oficinas de Portafolio de Inversiones, S.A., o en cualquier otro lugar que esta designe, mediante la presentación de una solicitud de Recompra. Portafolio de Inversiones, S.A., hará el pago por medio de cheque en quetzales locales, causal, no negociable y cruzado y emitido únicamente a nombre de la cuenta del inversionista. El cheque le será entregado junto con el Certificado de Operación de Recompra u operado el mismo en forma electrónica conforme al procedimiento establecido con anterioridad. Podrán hacerse pagos a los inversionistas por medios electrónicos únicamente a cuentas bancarias cuyo nombre coincida con el nombre de la cuenta del inversionista.
El precio al que el inversionista desinvierte será tomado del cierre del día anterior en que se solicita la desinversión o el último precio existente.
Ejemplo No.1:
Ejemplo No.2:
Ejemplo No.3:
VIII. Estructura Jurídica y el Certificado de Operación de Compra
El Agente Administrador tomará el dinero que reciba de los inversionistas y procederá a nombre y por cuenta de los inversionistas, a la compra de los valores de acuerdo a las políticas emanadas del Comité de Inversiones y de Riesgos de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley que conformarán la cartera de inversión, los que serán custodiados en su totalidad por el Agente Administrador en cualquier institución que satisfaga los requerimientos de seguridad.
Los títulos valores que componen la cartera de inversión, serán en todo momento de exclusiva propiedad de los inversionistas y deberán ser contabilizados por el Agente Administrador en su contabilidad como Cuentas de Orden, con total independencia de sus activos.
La inversión será documentada mediante Certificados de Operación de Compra, y el saldo de la misma se hará constar en el estado de cuenta mensual.
El formato del Certificado de Operación de Compra quedó registrado en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, bajo el código 01070101100000001001, con fecha cinco de enero de 1998.
IX. Forma y Periodicidad para Calcular el Valor Actual Neto del Fondo y el Valor de las Unidades de Participación
Portafolio de Inversiones, S.A. en calidad de Agente Administrador del Fondo, llevará a cabo valuaciones diarias del Fondo y de las Unidades de Participación.
Forma:
El valor real de cada uno de los instrumentos en los que invierte el Fondo no es más que el valor de cada pago de intereses o dividendos esperados, más el valor del capital al vencimiento del título, traídos a Valor Actual. La suma del valor de todos los títulos a valor actual, menos la comisión por administración, constituyen el valor del Fondo, el cual se divide dentro del número de Unidades de Participación existentes para determinar el valor individual de estos últimos.
Periodicidad:
Por ser un Fondo Abierto, el Valor Actual Neto de cada unidad se calculará en forma diaria, y se hará disponible a los inversionistas cuando así lo soliciten.
X. Forma y Causas de disolución del Fondo
Las causas por las que el Fondo podría disolverse, son las siguientes:
i) Por el retiro de todos o la mayoría de los participantes, extremo que puede ocurrir en cualquier momento en que los participantes lo decidan.
ii) En caso de quiebra del AGENTE.
iii) Por decisión del AGENTE en caso de no realizarse el objeto principal del Fondo.
Para los puntos anteriores se procederá, de la siguiente manera:
1.) Se liquidará la cartera de inversiones.
2.) Se llamará a los interesados para que se presenten a retirar los fondos de la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo a la liquidación efectuada de la cartera, y en el plazo establecido en el presente contrato.
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CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN
Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales.
Este contrato incluye un acuerdo de arbitraje
INFORMACIÓN LEGAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO
En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, MANUEL ALFREDO RIVERA GALLARDO, de sesenta y cinco años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) dos mil ciento ochenta y dos, trece mil treinta y cuatro, cero ciento uno (2182 13034 0101) emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien en adelante podrá denominársele indistintamente como el “AGENTE”, “El AGENTE ADMINISTRADOR” o el “AGENTE DE BOLSA”. El Ingeniero Rivera Gallardo acredita la calidad con que actúa de conformidad con el Acta Notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por el Notario Manuel Humberto Monroy Ovalle, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta (488360), folio ochocientos cuarenta y siete (847) del libro cuatrocientos diecisiete (417) de Auxiliares de Comercio, y quien se encuentra debidamente facultado para la creación y el otorgamiento del presente contrato de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de su representada, lo que consta en el acta notarial autorizada el veinticinco de marzo de dos mil veinticinco por la notaria Alba Maritza Mazate Monroy donde se transcribe el punto respectivo; quien conforme el presente acto, otorga Contrato de Fondo de Inversión que se regirá por las siguientes estipulaciones contractuales:
PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO.
ANTECEDENTES: PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, es una sociedad guatemalteca, constituida de conformidad con la legislación del país, la cual se constituyó de conformidad con la escritura pública número cincuenta y uno (51), autorizada en esta ciudad por la Notaria María Eugenia Prera, el nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, y modificada por medio de la escritura pública número uno (1), autorizada en esta ciudad el trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, por el Notario José Augusto Toledo Cruz, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el número quince mil ciento veintiuno (15,121), folio ciento uno (101), del libro setenta y cuatro (74) de Sociedades Mercantiles. Es miembro fundador y opera como AGENTE DE BOLSA en BOLSA DE VALORES NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, como AGENTE DE BOLSA, bajo el código cero diez millones, doscientos un mil, once (010201011), de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete; siendo su principal objeto, entre otros: a) actuar por cuenta propia o como intermediario por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en oferta pública, mercancías o contratos a ser negociados en bolsa, con sujeción a la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, así como a las que emitan las bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como miembros; b) Recibir fondos para realizar las operaciones con valores, mercancías o contratos que se les encomienden; c) Prestar asesoría en materia de operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a oferta pública; d) Solicitar por cuenta de los emisores, la inscripción de una oferta pública; e) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las actividades que le son propias; f) Proporcionar servicios de custodia de valores; g) Administrar carteras de valores propiedad de terceros y h) Realizar operaciones conexas o complementarias de las anteriores, o cualesquiera otras necesarias o convenientes para un adecuado servicio de intermediación, siempre que no estén prohibidas por la ley. Así pues, PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, es un AGENTE DE BOLSA, cuyo objeto se relaciona con el mercado financiero y el mercado de valores, y que por este medio ha creado un mecanismo para ofrecer al INVERSIONISTA los servicios de un CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN, creando un fondo denominado Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales, en adelante llamado indistintamente “El Fondo” o “Fondo de Inversión”, por medio del cual, en su calidad de AGENTE DE BOLSA o AGENTE ADMINISTRADOR recibe dinero de terceras personas (INVERSIONISTAS) con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y articulo 3 y conforme los artículos 34, 35, 36, 38, y 38 bis de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías (Decreto 34-96 del Congreso de la República, en adelante llamada “La Ley”) bajo el régimen del contrato de fondo de inversión y durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según las disposiciones de este mismo se obliga condicionalmente conforme a lo pactado, a devolver el capital recibido con sus frutos, si los hubieran, cargando una comisión por servicio. Por su parte, el INVERSIONISTA, desea aprovechar la gestión sistemática y profesional del AGENTE, en lo que respecta a sus inversiones en el mercado, mediante su adhesión al presente contrato. Dicha adhesión se realizará mediante la suscripción del “Certificado de Inversión y de Adhesión” del cual se adjunta modelo en anexo al presente contrato, y entregando el dinero al AGENTE para ser invertido, conforme lo establecido en el presente contrato.
OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO: El objeto del presente Contrato de Fondo de Inversión, es administrar, operar e invertir, por cuenta de los INVERSIONISTAS quienes podrán ser personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, el patrimonio integrado por los aportes de cada uno de ellos de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley. Para este fin, el INVERSIONISTA faculta al AGENTE, para los efectos de la ejecución de este contrato, de todas aquellas facultades tan amplias como sean necesarias, que se desprenden de la Ley y del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a: 1) la ejecución del contrato, como instrumento de inversión en el mercado; 2) la administración o gestión de la cartera que se conforme, con los recursos que le transmita el INVERSIONISTA o INVERSIONISTAS que se adhieran al mismo; 3) Velar por que se cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a los actos y negocios jurídicos que han de realizarse para dar cumplimiento al objeto de este contrato y 4) Rendir informes escritos y presentar estados de cuenta a los INVERSIONISTAS, en la forma que determina la Ley, en relación a los valores que se describan en el estado de cuenta, y ejercitar las facultades que confiere el endoso en procuración; y en lo que a las acciones emitidas por sociedades mercantiles se refiere, ejercitar por cuenta de los titulares los derechos que de las mismas se deriven, conforme a su leal saber y entender.
SEGUNDA: POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DE DIVERSIFICACIÓN DEL FONDO. El Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales tiene como principal objetivo la inversión de sus recursos, en valores de renta fija y/o de renta variable de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. El Objetivo de Inversión del Fondo es alcanzar un ingreso corriente razonable y en el largo plazo lograr un crecimiento del capital. El objetivo del Fondo es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera adecuadamente diversificada de inversiones. El rendimiento total se espera que sea superior al que se puede alcanzar a través de otras alternativas de inversión que toman posiciones de mayor riesgo comparativo. Las inversiones en el Fondo brindarán a sus partícipes un rendimiento global (distribuido de acuerdo a la parte alícuota de participación de cada Inversionista en el Fondo) que comprenderá rendimientos provenientes de los intereses y/o dividendos recibidos por el Fondo y/o la apreciación en el valor de las inversiones del Fondo. No existe garantía alguna de alcanzar la realización de este objetivo. Dicha política y su respectiva diversificación estarán diseñadas por el Comité de Inversiones y Riesgos nombrado para el efecto.
Porcentajes máximos de Diversificación de la Inversión:
- Valores emitidos por el Sector Público y Privado local e internacional: hasta el 100% de los activos del Fondo.
- Valores de Deuda de Renta Fija: hasta el 100% de los activos del Fondo.
- Valores de Renta Variable: hasta el 50% de los activos del Fondo.
- Depósitos y títulos valores emitidos por bancos del sistema, entidades autónomas y descentralizadas, semi autónomas, municipales, y entidades financieras supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos: hasta el 70% de los activos del Fondo.
- Contratos de Fondos de Inversión inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías hasta el 40% de los activos del Fondo.
TERCERA. CONDICIONES DE INVERSIÓN O DE DESINVERSIÓN.
DE LA INVERSIÓN Y ADHESIÓN AL CONTRATO: El INVERSIONISTA por medio del presente contrato, conviene en entregar al AGENTE cantidades de dinero, en quetzales con el objeto de que dicho AGENTE invierta por su cuenta, de manera sistemática y profesional, en valores de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según las disposiciones de este mismo, y se obliga conforme lo pactado, es decir, cuando la solvencia del emisor o el resultado de la negociación de la cartera lo permita, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión por servicio. Al recibir los fondos iniciales de los futuros INVERSIONISTAS, el AGENTE deberá emitir un “Certificado de Inversión y de Adhesión” al presente contrato, a favor del INVERSIONISTA , a través del cual éste se adhiere y acepta todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, documenta su inversión inicial y que lo acreditará como partícipe de una parte alícuota de un portafolio de valores respecto al monto de su inversión, la cual puede aumentar o disminuir por medio de operaciones de compra y de recompra, las cuales se documentarán internamente por el AGENTE con la expedición de Certificados de Operación de Compra en caso de inversión y Certificado de Operación de Recompra en el caso de desinversión.
EL AGENTE emitirá un Estado de Cuenta mensual el cual reflejará el total de movimientos realizados por el INVERSIONISTA en dicho periodo. El portafolio de las inversiones estará compuesto por valores de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38bis y 74 de la Ley. Dichos valores serán custodiados en cualquier institución que, a juicio del AGENTE, satisfaga los requerimientos de seguridad, lo cual el INVERSIONISTA tiene desde ya por bien hecho y aceptado. Por la naturaleza de la propiedad de la cartera de valores, todos LOS INVERSIONISTAS participarán de igual forma en las ganancias o pérdidas generadas por la cartera en forma proporcional a la cuota de participación de la que cada uno sea titular y en función del tiempo en el que se mantuvo la inversión. En ningún caso, el AGENTE ADMINISTRADOR garantiza la solvencia de los emisores cuyos valores adquiera en función del objeto y como parte del portafolio de inversión de este contrato, ni el rendimiento del mercado. En virtud de lo cual, el INVERSIONISTA desde ya declara expresamente que entiende y acepta que los rendimientos efectivos generados por las inversiones dependerán en todo caso, de las fluctuaciones del mercado y que, por lo tanto, EL AGENTE NO GARANTIZA RENDIMIENTO MÍNIMO AL INVERSIONISTA.
MODALIDAD DEL FONDO DE INVERSIÓN: El Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales es un Fondo cuya moneda de inversión será en Quetzales, bajo la modalidad de ser un Fondo Abierto, lo que significa que no tiene un límite para recibir inversionistas, por lo que su volumen dependerá de la demanda que exista de parte de los INVERSIONISTAS para participar en el Fondo. En situaciones especiales El AGENTE puede reservarse el derecho de admisión al Fondo, de acuerdo a los intereses de los INVERSIONISTAS vigentes y la política de administración del Fondo.
CARTERA DE INVERSIÓN DEL FONDO: La cartera de inversión del Fondo estará compuesta por valores de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36,38 ,38 bis y 74 de la Ley.
INVERSIÓN Y RENDIMIENTOS: La inversión comprenderá para cada uno de los INVERSIONISTAS lo siguiente: i) Los fondos entregados al AGENTE en calidad de inversión inicial, lo cual se acreditará mediante la suscripción del “Certificado de Inversión y de Adhesión” al presente contrato, expidiendo el AGENTE el respectivo Certificado de Operación de Compra. ii) Las sumas de dinero que transmita el INVERSIONISTA en calidad de aumento de su inversión inicial, lo cual el AGENTE documentará contra la entrega de Certificados de Operación de Compra; y iii) Los rendimientos generados por cuenta del INVERSIONISTA por las inversiones realizadas al amparo del presente contrato, los cuales serán capitalizados mensualmente.
Los rendimientos capitalizados mensualmente no estarán sujetos a la permanencia mínima de tres (3) años. Por lo que, dichos rendimientos capitalizados podrán ser retirados en cualquier momento después de cada capitalización y por medio de una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento indicado en la cláusula novena.
El monto mínimo de la inversión inicial será de Q100.00. Las inversiones subsecuentes se podrán realizar por cualquier monto, con un mínimo de Q100.00 por inversión adicional. La inversión inicial o las inversiones subsecuentes o adicionales que se realicen estarán sujetas, cada una, a la permanencia mínima indicada.
EL AGENTE tendrá como política la reinversión el cien por ciento (100%) de las rentas de capital mobiliario percibidas, incluyendo los rendimientos y/o dividendos generados; las cuales desde ya el INVERSIONISTA autoriza expresamente e instruye al AGENTE para que sean reinvertidas en los valores descritos en la cartera del Fondo objeto del presente instrumento, como parte de su inversión.
Los rendimientos positivos o negativos que devengará el INVERSIONISTA dependerán del rendimiento neto del total de la cartera de inversión del Fondo, menos los gastos, comisiones y/o servicios que cargue el AGENTE lo cual es desde ya aceptado por el INVERSIONISTA.
La desinversión se realizará de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula octava del presente contrato.
CUARTA: COMISIÓN POR SERVICIO. El AGENTE, cobrará una comisión por administración del 1.50% más el IVA, la cual se calculará diariamente sobre el valor diario del Fondo, misma que se aplicará sobre el monto de cada inversión y sus respectivas utilidades o perdidas (en su caso), y se debitará mensualmente de la cuenta del INVERSIONISTA de forma automática, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El cobro por este servicio se realizará por medio de débito de la cuenta del INVERSIONISTA cada fin de mes; momento en el cual se acredita a la cuenta de este último el valor neto de su inversión, menos la sumatoria de las comisiones calculadas diariamente lo cual se hará constar en el Estado de Cuenta mensual.
En virtud de la adhesión del INVERSIONISTA al presente contrato, éste autoriza expresamente al AGENTE para que debite de su inversión cualquier monto que le corresponda al AGENTE hasta por la remuneración acá pactada.
QUINTA: CONTABILIZACIÓN DE LOS FONDOS Y VALORES. El AGENTE deberá mantener y llevar la Contabilidad del Fondo, la cual llevará por aparte de la suya propia, de acuerdo con el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores y Mercancías. Ni el dinero recibido por el AGENTE, ni los valores que con él adquiera por cuenta de LOS INVERSIONISTAS se mezclarán con el patrimonio del AGENTE, ni puede emplearlos sino para los fines expresamente indicados en el presente contrato. Los fondos o los valores recibidos deberán contabilizarse debidamente separados de las cuentas propias del AGENTE. Los valores que el AGENTE adquiera por cuenta de LOS INVERSIONISTAS, que no fueran al portador, podrán emitirse en forma nominativa o a la orden del AGENTE.
SEXTA: MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES. El AGENTE podrá unilateralmente modificar el contenido del presente contrato de Fondo de Inversión, para lo cual, deberá inscribir dichas modificaciones en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías. Asimismo, deberá dar aviso de dicha modificación al INVERSIONISTA por medio de correo electrónico o a la dirección física, que en cada caso obre en los registros del AGENTE. Recibida la comunicación por parte del INVERSIONISTA, éste podrá en un plazo de 30 días calendario a partir de la recepción del aviso de modificación correspondiente dar por terminada su inversión. En caso el INVERSIONISTA no comunique al AGENTE su intención de retirar su inversión, se considerará que el INVERSIONISTA ha aceptado los términos contractuales modificados, los cuales empezarán a regir para cada INVERSIONISTA a partir de transcurrido el plazo antes indicado.
Asimismo, las partes convienen que cualquier modificación que se realice por una de las partes a la otra, podrá ser enviada a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) AL AGENTE:
a.1) Dirección: Diagonal 6, 10-01, Zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Nivel 11, Oficina 1102, de la Ciudad de Guatemala o
a.2) Correo electrónico: info@portafoliodeinversiones.com
b) AL INVERSIONISTA: La dirección física y/o dirección de correo electrónico que se indicará en los registros del AGENTE. Cualquier cambio en las direcciones antes indicadas deberá de ser comunicado al AGENTE, caso contrario, las comunicaciones realizadas a las direcciones indicadas serán consideradas válidas, sin responsabilidad para el AGENTE.
Las partes acuerdan que cualquier comunicación que por su naturaleza pueda realizarse mediante correo electrónico tendrá validez conforme las leyes aplicables para las comunicaciones electrónicas en la República de Guatemala.
SÉPTIMA: PROCEDENCIA DE FONDOS Y FINES LICITOS. El INVERSIONISTA desde ya, garantiza al AGENTE que el dinero utilizado para invertir en el Fondo de Inversión es de procedencia lícita, y que tanto dicho dinero, así como los rendimientos que obtenga por su inversión, no serán utilizados para realizar actividades ilícitas contenidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto Número 67- 2001 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005, del Congreso de la República de Guatemala, la Ley contra la Corrupción, Decreto Número 31-2012, del Congreso de la República de Guatemala y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006, emitida por el Congreso de la República de Guatemala y demás leyes y normativas aplicables, incluyendo sus reformas o nuevas leyes o disposiciones que sustituyan o modifiquen dichas leyes.
OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO Y PERMANENCIA MÍNIMA. El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido, mientras el Fondo de Inversión no sea finalizado y liquidado totalmente por parte del AGENTE, caso en el cual, deberá comunicarlo con una anticipación de 30 días calendario a todos los INVERSIONISTAS, debiendo en un plazo, que no exceda de un (1) año contado a partir de la comunicación a los INVERSIONISTAS, liquidarse el Fondo y entregar a los INVERSIONISTAS las sumas que correspondan, de acuerdo al porcentaje de su titularidad en la cartera.
La permanencia mínima es de mil noventa y cinco (1,095) días calendario o tres (3) años. Es decir, el INVERSIONISTA puede retirar su inversión inicial o las subsecuentes inversiones, parcial o totalmente, en cualquier momento, después de cumplida la permanencia mínima, de conformidad con lo pactado en este contrato, en virtud de lo cual, deberá dar aviso al AGENTE de su solicitud de retiro; dicho retiro lo operará internamente el AGENTE por medio del Certificado de Operación de Recompra. Los Certificados de Operación de Recompra serán entregados junto con el monto de la desinversión en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que EL INVERSIONISTA haya presentado su solicitud de desinversión y siempre y cuando haya transcurrido la permanencia mínima.
NOVENA: ORGANOS DE CONFIABILIDAD FINANCIERA Y DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
A. JUNTA DE VIGILANCIA.
Se establece la creación de una Junta de Vigilancia para verificar las actuaciones del Fondo; dicha Junta de Vigilancia será nombrada por Portafolio de Inversiones, S.A.
La Junta de Vigilancia tendrá como objetivo principal la fiscalización de la actuación del Agente de Bolsa o Agente Administrador del Fondo de Inversión denominado Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales. La Junta de Vigilancia, será la autoridad encargada de la supervisión del Fondo, de verificar o ratificar la política de inversión y de velar por la correcta aplicación del presente contrato; para tal efecto tendrá la facultad de examinar toda la documentación y sistemas del Agente Administrador que estimen convenientes, verificar el estado de caja, así como todas las cuentas u operaciones realizadas por el Agente Administrador, verificar la existencia de títulos valores que conforman la cartera del Fondo y velar porque el Agente Administrador cumpla con lo estipulado en la ley de la materia y el presente contrato. Todo lo anterior lo podrá realizar por sí, o por medio de asesores expertos en auditoría, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima segunda del presente contrato.
B. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia velará por las actuaciones del Agente Administrador, del Comité de Inversiones y de Riesgos, y no será responsable por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo, ni por los resultados de la gestión o administración del Fondo por parte del AGENTE.
C.COMITÉ DE INVERSIONES Y DE RIESGOS.
El Comité de Inversiones y de Riesgos será nombrado por Portafolio de Inversiones, S.A. Este comité diseñará la política de inversión del Fondo y velará por la mitigación de los riesgos establecidos en el presente contrato, así como porque las disposiciones del Contrato de Fondo de Inversión sean correctamente ejecutadas. El Comité de Inversiones y de Riesgos al igual que la Junta de Vigilancia no serán responsables de la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo.
Serán funciones del Comité de Inversiones y de Riesgos las siguientes:
a) Considerar, evaluar y tomar decisiones sobre los análisis de riesgo y propuestas de inversión que presente el Agente Administrador.
b) Establecer las nuevas políticas de inversión de diversificación de la cartera del Fondo, cuando sea necesario y en el mejor interés de los inversionist
c) Velar por la sana composición de la estructura y plazos de la cartera de inversión del Fondo de acuerdo con la política de inversión establecid
d) Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondient
e) Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes, la política de inversión del Fondo y con lo dispuesto en el presente Contrato de Fondo de Inversión.
D. ENTIDADES COLABORADORAS.
Cualquier AGENTE, debidamente inscrito en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, podrá actuar en colaboración empresarial mercantil con el Agente Administrador recomendando a los potenciales inversionistas los servicios del Agente como Administrador del Fondo de Inversión denominado Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales. El Agente debidamente inscrito en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías que haga la recomendación no gestionará, administrará, ni suplirá de ningún modo, ni bajo ningún concepto al Agente Administrador, en ninguna de sus funciones como Administrador del Fondo de Inversión aquí descrito.
E. RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADMINISTRADOR.
El Comité de Inversiones y de Riesgos, los Agentes que realicen recomendaciones, así como la Junta de Vigilancia no gestionarán, administrarán, ni suplirán de ningún modo, ni bajo ningún concepto al AGENTE, en ninguna de sus funciones como AGENTE ADMINISTRADOR del Fondo de Inversión aquí descrito. Asimismo, el Agente Administrador no será responsable de los daños o perjuicios que sufra el Fondo, como consecuencia de la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo.
F. REMUNERACIÓN A LAS ENTIDADES COLABORADORAS.
El Agente Administrador del contrato de fondo de inversión reconocerá a los Agentes que hagan la recomendación a que se refiere la literal “D” de esta cláusula una comisión del 0.50% más el IVA, la cual se calculará diariamente sobre el valor diario del Fondo y se pagará mensualmente. La comisión aquí descrita será pagada directamente por el Agente, al Agente Colaborador por lo que no existe para El Inversionista ningún cargo de ninguna naturaleza o especie relacionado a lo descrito en la presente literal.
DÉCIMA: CALCULO DEL VALOR DE PARTICIPACIÓN Y TITULARIDAD SOBRE LA CARTERA. En virtud del presente contrato de fondo de inversión, el Agente administrará e invertirá los fondos en una cartera común de inversiones, de la cual serán titulares todos los Inversionistas que se adhieran a este contrato y que entreguen sumas de dinero al Agente para realizar las inversiones correspondientes. En ese sentido el cálculo del Valor de las Unidades de Participación del Contrato de Fondo de Inversión a ser compradas o vendidas (recompradas) por los INVERSIONISTAS se rige por el procedimiento siguiente:
El Valor Actual Neto obtenido diariamente será el precio en que los nuevos INVERSIONISTAS adquirirán sus participaciones y este mismo precio será con el que los INVERSIONISTAS que se retiren venderán sus participaciones, las cuales serán recompradas por el AGENTE con los fondos obtenidos procedente de la liquidez del Fondo.
DÉCIMA PRIMERA: METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN. El AGENTE, llevará a cabo valuaciones diarias del Fondo de la siguiente manera:
i) Forma:
El valor real de cada uno de los instrumentos en los que invierte el Fondo no es más que: a) para valores de renta variable: el valor al cierre de mercado de cada uno de los valores de esta categoría o el valor razonable (fair value); b) para valores de renta fija: el valor del capital al vencimiento del título más el valor de cada pago de intereses a recibir expresado a su Valor Actual; y c) el valor de las inversiones líquidas o a la vista. El valor total del Fondo se determina sumando el valor de mercado o valor razonable de cada título de renta variable más el valor actual de todos los títulos de renta fija más el valor de las inversiones líquidas o a la vista, menos la comisión diaria cobrada por concepto de administración del Fondo. Luego este monto se divide entre el número de Unidades de Participación existentes. De esta forma se determina el valor diario de cada una de las Unidades de Participación y por ende del Valor Actual Neto (VAN) del Fondo.
ii) Periodicidad:
Por ser un Fondo Abierto, el Valor Actual Neto (VAN) de las Unidades de Participación se calculará en forma diaria y se hará disponible a los INVERSIONISTAS cuando así lo soliciten.
DÉCIMA SEGUNDA: AUDITORÍA EXTERNA. El Fondo podrá ser verificado, por auditores externos, quienes revisarán la transparencia de las operaciones realizadas. Emitirán un informe anual, dirigido a los INVERSIONISTAS, en donde harán constar primordialmente que el dinero recibido, se encuentra invertido y que las ganancias o pérdidas trasladados al INVERSIONISTA son los que generan las inversiones, deduciendo únicamente la comisión pactada.
DÉCIMA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AGENTE ADMINISTRADOR.
DERECHOS DEL AGENTE:
En virtud del presente contrato y de la legislación aplicable, EL AGENTE tendrá todas las facultades de gestión y administración que correspondan y las atribuciones siguientes:
a) La ejecución del objeto del contrato, como instrumento de inversión en el mercado de valor
b) La administración o gestión de la cartera del Fondo, con los recursos que transmita cada INVERSIONISTA al amparo de este contrato, como con los recursos que provengan de otros INVERSIONISTAS que se adhieran al mismo, de tiempo en tiemp
c) Contratar los servicios de terceros para dar cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades establecidas bajo este contrato, con excepción de delegar la propia administración del Fondo de Inversión, sin perjuicio que al contratar los servicios de terceros no limitará su responsabilidad frente al INVERSIONISTA con respecto de los servicios que adquiera con tercer Los gastos de los servicios aquí descritos no representaran ningún cargo adicional para El Inversionista.
d) EL AGENTE tendrá el derecho a recibir el pago de la comisión por servicios administrativos, en los términos establecidos en el presente contrato. En virtud de lo cual se emitirá la factura correspondiente cada mes y será enviada junto con el estado de cuenta o utilizando cualquier medio o mecanismo electrónico debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
OBLIGACIONES DEL AGENTE:
Las siguientes son obligaciones mínimas del AGENTE:
1.) Ejecutar con diligencia el mandato que le ha sido conferido por medio del presente contrato, a través, de una eficiente administración de los recursos, cuya finalidad primordial será el provecho del INVERSIONISTA, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación y liquidez.
2.) Invertir los recursos del Fondo conforme a lo establecido en este contrato a nombre y por cuenta de los INVERSIONISTAS, en valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley. Adicionalmente, el Agente en su calidad de Administrador del Contrato de Fondo de Inversión, podrá mantener inversiones líquidas o a la vista, en función de los pasivos del mismo. Estos pasivos serán principalmente retiros de INVERSIONISTAS por realizar o comisiones por pagar.
3.) Invertir o desinvertir con exclusividad valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley en función de la disponibilidad o el requerimiento dinerario de los INVERSIONISTAS, asegurando que la misma responda a los objetivos de inversión del Fondo. Adicionalmente, el Agente, en su calidad de administrador del Fondo de Inversión, podrá mantener inversiones líquidas o a la vista en función de los pasivos del mismo. Estos pasivos serán principalmente retiros de INVERSIONISTAS por realizar o comisiones por pagar.
Todo lo anterior, siguiendo los criterios y disposiciones emanadas por el Comité de Inversiones y Riesgos.
4.) Calcular diariamente el Valor Actual Neto (VAN) de la Unidades de Participación del INVERSIONISTA en el Fondo, así como proveer y hacer pública dicha información.
5.) EL AGENTE está obligado a preparar, enviar o tener a disposición los siguientes informes a los INVERSIONISTAS:
5.1) Un estado de cuenta mensual, ya sea en forma impresa y/o electrónica, el cual será enviado en un período no mayor de quince días después del cierre mensual y el cual incluirá la composición de la cartera de inversiones, es decir la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera de cada uno de los INVERSIONISTAS, la cual consistirá principalmente en valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley.
5.2) El prospecto informativo del Fondo de Inversión (en caso exista), o las modificaciones al mismo, en caso hubiera cambios al prospecto inicial.
6.) Asegurar que el Fondo de Inversión disponga de un flujo de caja suficiente para responder a sus obligaciones. Los retiros solicitados por los INVERSIONISTAS, luego de cumplir la permanencia mínima establecida, les serán entregados en un plazo máximo de treinta días hábiles, después de presentada la Solicitud de Recompra. En el caso extraordinario en que el Fondo no contara con liquidez disponible en determinado momento, por estar completamente invertido o debido a un retiro masivo de INVERSIONISTAS, el Fondo tiene un plazo de hasta sesenta días hábiles a partir de la fecha en que los INVERSIONISTAS soliciten el retiro, para obtener la liquidez necesaria. Se entenderá por retiro masivo de INVERSIONISTAS cuando en los últimos treinta días los INVERSIONISTAS han retirado un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo. Durante este plazo el Agente saldrá a vender al mercado, los valores necesarios para cubrir los retiros que fueron solicitados.
7.) Actuar y ejercer como Agente Administrador, las siguientes funciones:
7.1) Mantener un registro de datos de los participantes del Fondo que incluya su identificación y demás datos personales.
7.2) Establecer diariamente el número y el valor de cada una de las Unidades de Participación del Fondo en circulación.
7.3) Llevar el control de las Unidades de Participación en circulación de los INVERSIONISTAS del Fondo.
7.4) Cobrar oportunamente los dividendos y/o intereses que paguen los valores adquiridos en ejercicio de este contrato.
7.5) Llevar el control de los gastos de administración del Fondo.
7.6) Diseñar y administrar la forma en que se recomprarán las Unidades de
Participación de los INVERSIONISTAS.
7.7) Custodiar los valores que conforman la cartera del Fondo en cualquier institución que, a su juicio, satisfaga los requerimientos de seguridad, lo cual el INVERSIONISTA tiene desde ya por bien hecho y aceptado.
8.) Responder a todos los INVERSIONISTAS por el exacto y diligente cumplimiento del presente contrato.
9.) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a los actos y negocios jurídicos que han de realizarse para dar cumplimiento al objeto de este contrato.
10.) Encargarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del Fondo, de acuerdo a las leyes vigentes del país o países en donde se negocie la cartera objeto del Fondo y a las que el contrato esté sujeto.
DÉCIMA CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA
En virtud de la adhesión al presente contrato, el INVERSIONISTA tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el Fondo, de acuerdo a su inversión. Las ganancias o pérdidas se verán reflejadas en el valor de la unidad de participación, cuyo valor se calculará según lo establecido en el presente contrat
b) EL INVERSIONISTA tendrá derecho a comprar nuevas participaciones del Fondo de Inversión, al último valor de la participación determinado por el AGENTE de acuerdo al presente contrat
c) A recibir los estados de cuenta y demás informes a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato
d.) A exigir al AGENTE el exacto y diligente cumplimiento del Fondo de Inversión.
Son obligaciones del inversionista:
a) Cumplir con todas las obligaciones tributarias que se deriven del pago de los rendimientos que generen las inversiones, siempre y cuando las mismas no sean retenidas en la fuente por parte de los emisores o no pagadas, cuando así corresponda, por el AGENTE.
b) Pagar puntualmente al AGENTE, en las fechas y de la forma convenida, la comisión por servicio a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno.
DÉCIMA QUINTA: HECHOS RELEVANTES. Se entenderá por hechos relevantes, todos aquellos que produzcan o puedan producir cambios importantes tanto en la situación patrimonial del Fondo como en la dirección o administración del Agente Administrador. Algunos ejemplos de hechos relevantes podrían ser: modificaciones en los documentos de constitución del Agente Administrador; cambios en la estructura de control del Agente Administrador y con relación a los principales accionistas, administradores o ejecutivos; cambios en el auditor externo, en la práctica o sistema contable; cambios en los datos de ubicación o identificación del emisor; cambios en la legislación fiscal o la imposición de sanciones que puedan afectar materialmente el desarrollo de las funciones del Agente Administrador; cambios en la legislación en general; todo incumplimiento por parte del Agente o del Fondo ante el Registro del Mercado de Valores y Mercancías; planteamiento de procesos de cualquier naturaleza que por su importancia y efectos derivados de los mismos puedan afectar el valor patrimonial del Fondo; hurtos, robos, desfalcos, estafas, incumplimientos de algún o algunos emisores del Fondo, u otros delitos contra el patrimonio del Fondo que se perpetúen en su detrimento y que fuesen materialmente relevantes; etc. En la ocurrencia de alguno de los hechos relevantes aquí enunciados, los mismos serán revelados al inversionista como parte integral del estado de cuenta mensual.
DÉCIMA SEXTA: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. (ARBITRAJE) Las partes contratantes conciernen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato incluyendo la propia cláusula compromisoria, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto mediante procedimiento de arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala –CRECIG- (“el Centro”), las cuales las partes aceptan desde ya en forma irrevocable. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes desde ya autorizan para que la Junta Directiva del Centro nombre al o los árbitros, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asigne las Reglas de Arbitraje de dicho Centro. El laudo arbitral que se obtenga será inimpugnable por las partes y como consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal competente.
DÉCIMA SEPTIMA: ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN DE LOS INVERSIONISTAS AL CONTRATO. El presente contrato constituye el contrato marco que contiene la constitución, las normas de gestión y administración del Contrato de Fondo de Inversión denominado Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales; cada INVERSIONISTA al adherirse a este contrato acepta sin reserva alguna los términos y condiciones establecidos en el mismo, lo cual se perfeccionará de tiempo en tiempo para cada INVERSIONISTA, mediante la suscripción del respectivo “Certificado de Inversión y de Adhesión” al Fondo de Inversión. El formato del “Certificado de Inversión y Adhesión” al Contrato de Fondo de Inversión denominado Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales, que deberán suscribir y formalizar los INVERSIONISTAS se adjunta al presente contrato como anexo.
DÉCIMA OCTAVA: DEL RIESGO. El INVERSIONISTA declara que es de su conocimiento que la inversión en el Fondo de Inversión denominado Fondo de Inversión del Migrante y de Inclusión Financiera en Quetzales, puede conllevar riesgos asociados que podrían afectar el cumplimiento de los objetivos del Fondo, perturbar su cartera, generar un rendimiento menor a lo esperado, o incluso, causar la pérdida total o parcial de su inversión. En virtud de ello, EL INVERSIONISTA por la adhesión al presente contrato, declara y garantiza al AGENTE que entiende, reconoce, acepta y asume, siempre que los valores que se hubieran adquirido en apego a lo previsto en este contrato:
i) El riesgo de la volatilidad del valor de la cartera: El valor de los activos de la cartera que conforman el Fondo puede fluctuar debido a múltiples factores, entre ellos: a) La oferta y la demanda propias del mercado; b) La cotización en Bolsas de Comercio, hace que las inversiones puedan ser volátiles y existe la posibilidad de que se deprecie considerablemente su valor; c) El resultado de las actividades propias de cada compañía que conforman la cartera del Fondo; d) El estado del mercado en general y del ambiente político y económico del o de los países, donde se lleven a cabo la actividades de las compañías que conforman la cartera del Fondo; e) variaciones en las tasas de interés y tipo de cambio, producto de factores o acontecimientos políticos y económicos nacionales y/o internacionales; y f) La evolución de la calidad de las compañías que conforman la cartera de las inversiones. En esa virtud, este Fondo no está diseñado para aquellos INVERSIONISTAS que pretendan una renta periódica, debido a las fluctuaciones antes indicada Este Fondo está dirigido hacia INVERSIONISTAS que comprendan la naturaleza volátil de las inversiones.
ii) El riesgo de la pérdida de la inversión: El AGENTE responderá por los daños y perjuicios que sufra el Fondo en sus inversiones por su culpa o dolo, o de sus funcionarios o empleados, o de terceros que pudiera contratar para el efectivo cumplimiento del presente contrato; más no responderá por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de los emisores que conforman los valores adquiridos para el Fondo, ni por las fluctuaciones de precio de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del presente apartado, situación que puede ocurrir cuando el desempeño económico de éste sea negativo o de tendencia desfavorable, afectando de esta forma el valor patrimonial de los INVER
iii) El riesgo legal del Fondo: Que se puede presentar por cambios en la regulación nacional o internacional de los mercados de valores en que el Fondo invierta los recursos del INVERSIONISTA y que pueden obligar al AGENTE, como administrador del Fondo, a incurrir en costos para adaptarse a las nuevas regulaciones.
iv) El riesgo de una elevada inflación: La cual puede ejercer presión en las tasas de interés de los emisores que conforman la cartera de inversión del Fondo y que podría afectar el valor de la participación en el Contrato de Fondo de Inversión, afectando los rendimient
v) El riesgo cambiario: El riesgo de tipo de cambio, también conocido como riesgo cambiario, se refiere a la posibilidad de incurrir en pérdidas financieras debido a las fluctuaciones en el valor de una moneda en comparación con otra. Este fenómeno es una realidad constante para las inversiones realizadas en monedas expresadas en denominaciones diferentes al quetzal. Este riesgo será manejado o mitigado de conformidad con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del siguiente numeral.
vi) Otros riesgos: Aparte de los arriba indicados, existen otros riesgos que pueden generar cambios en el valor de la participación del INVERSIONISTA en el Fondo, como consecuencia de variaciones en el mercado nacional o internacional de los valores en que el AGENTE invierta por cuenta del Fondo, los cuales podrían estar asociados con variaciones a las tasas de interés, al tipo de cambio o a situaciones económicas imprevisibles que los puedan afect
El Comité de Inversiones y de Riesgos identifica, mide, monitorea, controla, previene y mitiga los riesgos inherentes al Fondo y evalúa la exposición total a los riesgos. Para el efecto, se establecen los niveles de tolerancia tomando en cuenta la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que se realizan.
El Comité de Inversiones y de Riesgos se encarga de la implementación, del adecuado funcionamiento y ejecución de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para dicho propósito. Las reuniones periódicas del comité incluyen la presentación y análisis de la situación económica local e internacional, así como de los índices macroeconómicos, presentación por tipo de riesgos, niveles de tolerancia, cumplimiento de límites y estándares internos, así como otros hechos relevantes.
Los riesgos inherentes a las situaciones anteriormente mencionadas, no darán derecho al INVERSIONISTA a reclamar ningún monto al AGENTE, ni de suspender o no pagar completos los pagos de la remuneración al que el AGENTE tiene derecho de conformidad con el presente contrato, salvo que el Agente, sus funcionarios, empleados o terceros relacionados con este, hubieran actuado de manera dolosa o negligente y eso hubiera generado una pérdida efectiva.
DÉCIMA NOVENA: DISOLUCIÓN DEL FONDO.
Las causas por las que el Fondo podría disolverse, son las siguientes:
i) Por el retiro de todos o la mayoría de los participantes, extremo que puede ocurrir en cualquier momento en que los participantes lo decidan.
ii) En caso de quiebra del AGENTE
iii) Por decisión del AGENTE en caso de no realizarse el objeto principal del Fondo.
Para los puntos anteriores se procederá, de la siguiente manera:
1.) Se liquidará la cartera de inversiones.
2.) Se llamará a los interesados para que se presenten a retirar los fondos de la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo a la liquidación efectuada de la cartera, y en el plazo establecido en el presente contrato.
VIGÉSIMA: CONDICIONES ESPECIALES.
A. Toda entrega de fondos se hará en las oficinas del AGENTE, por medio de cheque causal, no negociable y cruzado, emitido únicamente a nombre del INVERSIONISTA, o por medio de transferencia electrónica, la cual será realizada únicamente a la cuenta a nombre del INVERSIONISTA, que éste previamente le haya indicado al AGENTE. Las entregas de fondos se harán durante el horario de atención al público del AGENT No se hará pago alguno a persona distinta del INVERSIONISTA, conforme a los procedimientos establecidos en este contrato.
B. Este contrato y el “Certificado de Inversión y de Adhesión”, y los Certificados de Operación de Compra comenzarán a surtir efectos a partir del día en que los fondos transmitidos por el INVERSIONISTA estén libres de reserva de cobro y disponibles. De no liberarse los fondos, la inversión se considerará nula.
C. EL AGENTE responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta que emita de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
D. Con excepción de los documentos que el AGENTE expida como consecuencia de las comisiones por servicios que cargue, los demás documentos relacionados con la ejecución de este Contrato de Fondo de Inversión no estarán afecto a impuesto alguno, conforme la ley de la materia.
E. El INVERSIONISTA desde ya exime al AGENTE de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran surgir, en caso de que alguna autoridad de cualquier fuero o condición decretara u ordenara el embargo, secuestro o cualquier otra medida o providencia cautelar o precautoria sobre los valores que conforman la cartera del Fondo. Lo establecido en esta literal será aplicable únicamente cuando las medidas antes mencionadas se deriven de acciones o actuaciones en las que el Inversionista sea parte y que sean ajenas al presente Fondo de Inversión. La exención de responsabilidad no aplica en caso de que el embargo, secuestro o cualquier otra medida o providencia cautelar o precautoria, provenga de una actuación culposa o dolosa, del Agente, de empleados, funcionarios o terceros relacionados con est
F. Todas las notificaciones o comunicaciones al INVERSIONISTA con respecto a este contrato, se harán en el lugar, físico o electrónico, señalado en el “Certificado de Inversión y de Adhesión”, y se tendrán como válidas y bien hechas las efectuadas en dicho lugar, físico o electrónico, salvo que se dé aviso de cualquier cambio, según lo establecido en este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: REGISTRO. Este Contrato y el formato del “Certificado de Inversión y de Adhesión” quedaron inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, con fecha treinta de abril de 2025, bajo los números SAR-AQ01060101100000002 y SAR-AQ01070101100000002 respectivamente.
MANUEL ALFREDO RIVERA GALLARDO
Gerente General y Representante Legal
PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
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